La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó que la Unidad de Inteligencia Financiera pueda bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa, siempre que existan indicios suficientes de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. Con esa decisión, el Pleno avaló la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito y dejó atrás el criterio que limitaba esta facultad a casos vinculados con solicitudes de autoridades u organismos internacionales.
La resolución representa un giro de fondo en el alcance de las facultades de la UIF dentro del sistema financiero. La mayoría del Pleno sostuvo que el congelamiento de cuentas no constituye una sanción penal, sino una medida cautelar de carácter administrativo y preventivo, orientada a proteger al sistema financiero nacional frente a operaciones relacionadas con recursos de procedencia ilícita o con financiamiento al terrorismo.
La votación fue de seis ministros a favor y tres en contra. El proyecto principal fue elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf en respuesta a la acción de inconstitucionalidad promovida por senadores de oposición contra la reforma aprobada por el Congreso el 11 de marzo de 2022. El punto central del debate fue si la UIF puede actuar por indicios de origen nacional sin intervención previa del Ministerio Público, de un juez o de una autoridad extranjera.
La mayoría resolvió que sí, bajo una lógica preventiva y administrativa. El criterio que prevaleció señala que la Secretaría de Hacienda, a través de la UIF, puede incluir a personas en la lista de bloqueados cuando existan elementos que las vinculen con operaciones de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. También quedó establecido que debe existir una justificación válida y sustentada antes de ejecutar el bloqueo, y que la autoridad no puede apoyarse en materiales ajenos al procedimiento como base para esa decisión.
El fallo también reordenó la discusión jurídica sobre la naturaleza del congelamiento de cuentas. Para la mayoría, la medida no determina responsabilidad penal ni sustituye al Ministerio Público. Su finalidad inmediata es preventiva: interrumpir operaciones financieras cuando haya indicios relevantes, sin que eso implique por sí mismo una condena o una resolución penal.
La resolución quedó atravesada por objeciones dentro del propio Pleno. Entre los votos en contra se argumentó que el bloqueo opera en los hechos como una medida con efectos equivalentes a una sanción penal, por lo que no debería ejercerse al margen del control judicial ni de la intervención ministerial. También se advirtió que la norma deja abiertas dudas sobre los parámetros que permiten a la UIF decidir cuándo procede un bloqueo y sobre la certeza jurídica de las personas usuarias del sistema financiero.
Ese punto se volvió uno de los ejes del debate. Las impugnaciones sostenían que la reforma vulneraba principios como presunción de inocencia, audiencia previa, debido proceso, seguridad y certeza jurídica. En particular, se cuestionó que la ley permita ejecutar el bloqueo sin fundar y motivar previamente las razones frente a la persona afectada, además de que el mecanismo de defensa contempla un plazo de diez días hábiles desde la notificación sin definir con total claridad el alcance de esa etapa.
Pese a ello, la mayoría respaldó la constitucionalidad del esquema. El razonamiento dominante fue que la medida se justifica por su carácter preventivo dentro del sistema financiero y por la necesidad de evitar que recursos potencialmente vinculados con actividades ilícitas sigan moviéndose mientras se desarrolla la revisión correspondiente.
En paralelo, la Corte también aprobó por unanimidad otro asunto relacionado con esta misma facultad, al avalar el bloqueo de cuentas de Fresh Packing Corp, empresa con sede en California. Ese caso reforzó el cambio de criterio dentro del Pleno y consolidó la nueva interpretación sobre el margen de acción de la UIF en materia de listas de personas bloqueadas.
La decisión no solo valida una reforma legal específica. También redefine la relación entre la inteligencia financiera, el control administrativo y la tutela judicial en México. A partir de este criterio, la UIF conserva la posibilidad de intervenir de manera directa sobre cuentas bancarias por motivos de origen nacional cuando haya indicios suficientes, sin depender de una orden judicial previa ni de una petición extranjera.
El siguiente efecto de la resolución será práctico e institucional. Por un lado, fortalece el margen de operación de la UIF en investigaciones patrimoniales y financieras. Por otro, deja abierto el debate sobre los límites, controles y parámetros con los que debe ejercerse una facultad que toca de manera inmediata el acceso a recursos financieros de personas y empresas.



