28 de marzo de 2024 11:18 am
OPINIÓN

El Doxing (Parte II)

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(Audio por: Fátima Verónica Rodríguez Martínez)

Por María América Gutiérrez González

Un Pájarito me ha dicho…

En esta segunda parte del tema del doxing parte dos se planteará:

La práctica del doxing, constituye una verdadera violación a los derechos de intimidad, imagen, honor y propiedad privada. El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha establecido que los derechos humanos de las personas deben estar protegidos en internet de la misma forma que en el mundo análogo. No son realidades separadas, y deben ser tratadas de forma conjunta tanto por las autoridades como por los demás miembros de la sociedad. Es importante reconocer que la violencia que se vive en línea sí es real y trasciende el “ámbito virtual” impactando a las víctimas personal, emocional, profesional y vivencial. Además incluso, podría afectarse el derecho de acceso a la justicia y a las garantías judiciales si este tipo de violencia es continuada por el Estado al no dar trámite ni justicia a los casos en cuestión.

 En México, la protección legal de los derechos al honor, reputación, intimidad y vida privada (que serían técnicamente afectados por un doxing) están contemplados en nuestra Constitución, en el Código Penal, Código Civil y en las diversas Tesis jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Unión, sin embargo, en nuestro país prevalece la ausencia de una debida diligencia, ya que, no se agotan todas las líneas de investigación pertinentes por una falta capacitación y aplicación en los delitos cibernéticos, además, es común toparse con discriminación por parte de las mismas autoridades al momento de acudir ante ellas para denunciar este tipo de casos.

Como sanciones legales tenemos, entre otras, :1.En el Código Penal Federal en los artículos 211 y 259, con pena de uno a cinco años de prisión y de 300 a 600 días de multa, 2. En el Código Civil Federal en su artículo 1916, establece la reparación del daño moral, 3. En el Amparo directo 24/2016 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación encontramos la reparación del daño material y 4. En el Derecho Administrativo, encontramos las sanciones económicas por vulnerar derechos de autor y derecho de réplica.

Conclusiones

  • Nuestro país se caracteriza por ser un país con buenas leyes pero con muy malas prácticas, por lo que debe fortalecerse el procedimiento de tutela de los derechos de la personalidad en la vía civil a través del establecimiento de plazos breves y que los operadores jurídicos puedan dictar medidas cautelares para proteger la dignidad de la persona y al momento de presentar la demanda se ordene la suspensión inmediata del hecho generador del daño y no tener que esperar que transcurra más de seis años hasta que la sentencia quede firme y  que se ordene la reparación integral, porque durante el transcurso del juicio podría incrementarse la divulgación de la imagen o los datos personales y por ende el daño sería mayor al ocasionado en un primer momento.
  • En México el derecho a la imagen sigue sin aparecer de forma expresa en la Constitución Federal. Se tutela este derecho de la personalidad a partir de la protección a la dignidad de la persona como base de los demás derechos humanos, pero no es suficiente salvaguarda.
  • La nación mexicana sufre altas cifras de violencia en línea , extensión de una situación estructural de violencia sistemática perpetrada por parejas, exparejas, allegados, desconocidos e incluso las instituciones gubernamentales y otros actores relevantes.
  • Las reformas legales y políticas de gobierno que se han promovido e implementado en los últimos meses para dar respuesta a este problema, carecen de un análisis cuidadoso sobre la complejidad de la vida y los derechos en internet, así como su estrecha relación con el mundo fuera fuera de la red.

Por último es preciso señalar algunos de los cuestionamientos pendientes por resolver: ¿Cómo reglamentar adecuadamente el derecho a la intimidad , al honor y a la propia imagen?, ¿ Cómo proteger al individuo y a las corporaciones en contra de intromisiones por parte del Estado y de otros particulares?, ¿Cómo garantizar una adecuada reparación del daño físico y moral?, etc.

Sin duda alguna de las propuestas acertadas y alternativas que se den con respecto a dichos cuestionamientos dependerá del sano y armónico ejercicio de nuestras prácticas , del Estado y la sociedad en el uso de las tecnologías, es decir, trabajando junto de la mano con la Ética.

“LOS ATAQUES BRUTALES, PERSONALIZADOS EN EL CIBERESPACIO CONTRA ALGUIEN NO DEBERÍAN OCURRIR«


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