24 de abril de 2024 7:21 pm
OPINIÓN

Las facultades constitucionales del Presidente (+ las discrecionales)

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Por Juan Araque Contreras

En algunas ocasiones, una parte de la población se pregunta ¿porqué el Presidente realiza u ordena algunos actos que no están de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución o en otras leyes derivadas de esta?, sobre todo aquellos a quienes les interesa la legalidad de dichos actos, dado lo anterior, si no nos interesa, estamos permitiendo que en un Estado Derecho como se supone que es el nuestro, se provoque desconcierto o falta de credibilidad en la Ley cualquiera que ésta sea y desconfianza en la forma de gobernar y es peor si, el Presidente es el primero en causar este de desconcierto e incertidumbre.

Lo anterior, no debiera ser así porqué provoca un desorden legal a veces exagerado en cuanto al tipo de gobierno que la propia Constitución dispone pero, se da el caso de que en este Gobierno se ha acentuado este fenómeno legal y para esto se realizará un recorrido general de lo siguiente: las facultades constitucionales dispuesta en nuestra carta magna que, abarcan los géneros más diversos que afectan tanto al sector público como al privado y que son los que finalmente sufren, los desatinos de las incongruencias en la aplicación de la Ley.

En principio, el artículo 89 de la Constitución señala las obligaciones y facultades del Poder Ejecutivo, entre otras está la de ser el Comandante de las Fuerzas Armadas (El Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea) y la Guardia Nacional si no literalmente, en una interpretación de una de esas facultades; asimismo y es el tema principal de este comentario, en materia presupuestal es él, quien elabora “el proyecto” de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, lo cual señalo entrecomillado porque eso es precisamente, a lo largo de su ejercicio no es un documento definitivo dado el manejo que a su antojo aplica el presupuesto determinando salarios y sueldos de servidores públicos y también suprimiéndolos; designando presidentes y directores de órganos autónomos, aunque se establezca que sólo intervenga, proponiendo y a la vez decidiendo quién será el designado, entiéndase en la Comisión Nacional de Derechos Humanos; propuestas de nombramientos hasta en el Poder Judiclal;  proponiendo consultas populares sin cumplir con los requisitos que señala la Constitución; suprimiendo órganos autónomos que ya tienen partidas presupuestales asignadas y cuyo destino se ignora o bien que son de su ocurrencia por estimarlas prioritarias y otras más como las que se señalan en la Ley de Facultades del Poder Ejecutivo en Materia Económica que, ponen en jaque al Banco de México y en ocasiones a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía que han querido enfrentarlo y cosa curiosa, hasta pone en jaque a el Poder Legislativo con iniciativas sin sustento como en el caso de la energía eléctrica y no digamos al sector privado por esa facultad discrecional que rodea todo el ámbito de la Constitución o por una de las facultades metaconstitucionales que señalaba el Dr. Carpizo q.p.d. .

Todo lo anterior, a pesar de que ya no estamos en un régimen presidencialista como el de antaño, pero que al parecer regresamos, en virtud del movimiento populista que “transformaría” a la Nación o sea que es lo mismo que lo mesmo, contrario a lo que tanto pregona en sus mañaneras y así sucederá per-se o cuando menos mientras continúe en el poder.

¿Y la Sociedad Civil en dónde está? ¿no podría ser la oposición a ese poder omnipotente? o nos faltan pantalones para constituir la fuerza necesaria para lograr una Quinta Transformación ya no con los parientes, los improvisados, los protegidos que también los hay, que en todo caso en algunos casos son corruptos, digo esto porque se iba a acabar la corrupción ¿O NO? y hasta otro Comentario D.M.


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