El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió hoy que el Instituto Nacional Electoral (INE) carece de facultad legal para ordenar un recuento de votos en sede administrativa durante la reciente elección judicial. No obstante, la Sala Superior dejó abierta la posibilidad de que un recuento sea autorizado en sede jurisdiccional cuando las y los aspirantes presenten recursos específicos que demuestren irregularidades —como comparativas entre votos nulos y la diferencia entre primer y segundo lugar— que pongan en riesgo la certeza del proceso.
El pleno confirmó el acuerdo original del INE, que rechazó las solicitudes de recuento en distritos y consejos distritales. Un proyecto de magistrado circulado internamente sostuvo que las reformas y leyes electorales no contemplan recuentos en esta modalidad, por lo que pretender facultar al INE a realizarlos equivaldría a asumir competencias inexistentes .
Este pronunciamiento introduce una vía alternativa para quienes impugnen resultados electorales: podrán acudir a la justicia para solicitar revisión del escrutinio, pero únicamente dentro del marco jurídico establecido por el tribunal. No se trata de un respaldo general al recuento, sino de una apertura condicionada a juicios concretos. Dicha medida busca equilibrar la legalidad con la exigencia de transparencia y legitimidad en un proceso histórico que renovó cerca de 881 cargos en el Poder Judicial .