El Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones resolvió que AT&T no incurrió en obstrucción de justicia al entregar información requerida por autoridades judiciales con retraso en 2017. La empresa había sido sancionada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) con una multa equivalente al 0.01% de sus ingresos anuales de 2017, aproximadamente medio millón de pesos, por no cumplir con el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que obliga a los operadores a proporcionar datos de usuarios en tiempo y forma.
Sin embargo, el tribunal determinó que la información fue entregada fuera de plazo, pero sin intención de obstaculizar la justicia. Además, consideró que el supuesto incumplimiento había caducado conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, invalidando así la sanción impuesta por el IFT. La resolución es definitiva y no podrá ser reabierta por el IFT ni por ninguna nueva autoridad reguladora de telecomunicaciones.
Aunque la decisión judicial exime a AT&T de responsabilidad, plantea interrogantes sobre la eficacia de los mecanismos de control y sanción en el sector de telecomunicaciones. La caducidad del caso sugiere posibles deficiencias en la supervisión o en la celeridad de los procedimientos administrativos, lo que podría afectar la confianza en la capacidad del Estado para garantizar el cumplimiento de la ley en sectores estratégicos.