TEPJF revoca multas por “acordeones” en elección judicial

El Tribunal revoca más de 6 millones de pesos en sanciones impuestas por el INE a 172 candidatas y candidatos que aparecieron en “acordeones”.

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En la última sesión del pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), presidida por la magistrada Mónica Soto Fregoso, el órgano revocó de manera “lisa y llana” las sanciones que el INE había impuesto a 172 candidatas y candidatos —incluidos nueve ministros de la SCJN— por su aparición en los llamados “acordeones” (materiales impresos o digitales con nombres de aspirantes a juzgadores) utilizados en la elección del 1 de junio.  El bloque mayoritario conformado por Soto Fregoso, los magistrados Felipe Fuentes Barrera y Felipe de la Mata Pizaña determinó que el INE no acreditó de manera suficiente los elementos clave para sancionar: (1) que los aspirantes hubiesen obtenido un beneficio indebido por su aparición en los materiales; (2) que estas guías efectivamente se distribuyeron de forma masiva o fueron utilizadas durante la jornada electoral; y (3) que existiera responsabilidad atribuible a los candidatos por esos materiales. Por su parte, la magistrada Janine Otálora Malassis y el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón votaron en contra, argumentando que los “acordeones”, lejos de ser simples materiales de orientación, pudieron constituir propaganda con potencial para influir en la voluntad de los electores, y que el INE debió profundizar la investigación antes de desechar las sanciones.

  • Aunque la decisión refuerza la exigencia de que las sanciones electorales se basen en pruebas sólidas y responsabilidad efectiva, también abre la duda sobre impunidad: revocar sanciones sin orden de nuevas investigaciones podría generar la impresión de que quedan espacios sin rendición de cuentas.Al tratarse de la última sesión con el pleno completo —y tras la salida de dos magistradas—, esta decisión adquiere relevancia institucional y deja en entredicho la continuidad de criterios jurisdiccionales en un tribunal que enfrentará vacantes. La resolución marca un precedente sobre la necesidad de que el INE construya cadenas de responsabilidad claras, y sobre el límite de sancionar meramente por aparición en materiales sin acreditación de impacto o vínculo atribuible.

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