Dentro de mi actividad profesional, tengo el enorme privilegio y la responsabilidad de asesorar a los fieles del Pueblo de Dios sobre la validez o la nulidad de su matrimonio.
El matrimonio por la Iglesia es indisoluble. Esto quiere decir que no hay divorcio, el matrimonio válido es para siempre.
Pero el matrimonio es un acto jurídico, por lo que si no cumple con alguno de sus elementos esenciales o se contrajo en presencia de algún impedimento, el juez canónico, puede declarar que nunca existió, por lo que es nulo.
El mundo de hoy ofrece varias versiones de cómo debería entenderse el matrimonio, haciendo que nos olvidemos de cómo es. El desencantamiento del hombre con la realidad que le rodea, nos ha llevado, como sociedad, a considerar como normal la patología social.
Para casarse se necesita una verdadera vocación al amor: para amar y ser amado en plenitud. Como reza la Constitución Gaduim et Spes, “Dios ha creado al hombre a su imagen y semejanza: llamándolo a la existencia por amor, lo ha llamado al mismo tiempo al amor.” Dentro del matrimonio, esto significa amar y ser amado en la feminidad-maternidad de la mujer y en la masculinidad-paternidad del hombre.
San Pablo VI escribe que “el amor conyugal es ante todo amor plenamente humano – sensible y espiritual; no un simple impulso del instinto y sentimiento, sino también y principalmente, un acto de la voluntad libre. Es además, amor total, lo cual significa una forma del todo especial de amistad personal, en la que los esposos comparten generosamente todo, sin reservas indebidas ni cálculos egoístas. Es también amor fiel y exclusivo hasta la muerte; una fidelidad que puede ser a veces difícil, pero que es siempre posible, siempre noble y meritoria, cosa que nadie puede negar. Es finalmente, amor fecundo, que no se agota todo en la comunión entre los cónyuges, sino que está destinado a prolongarse, suscitando nuevas vidas. Esta es la verdad acerca del amor matrimonial.”
Javier Hervada afirma que el matrimonio es una realidad natural y no una realidad cultural. A pesar de que el matrimonio es una comunidad formada por el consentimiento mutuo, el matrimonio está tan enraizado en la naturaleza humana que lo encontramos en todos los tiempos y en todos los lugares.
Aunque la relación entre el marido y la mujer pueda revestirse de rasgos culturales, los rasgos esenciales no son inventados por los cónyuges. Es una institución propia del hombre, y por tanto, racional. Es decir, las leyes naturales y morales que regulan jurídicamente al matrimonio, no radican en los instintos ni en la biología, sino que radican en la razón.
El ius connubii, el derecho fundamental a casarse, lo tenemos todas las personas a menos de que exista una prohibición legal que nos haga imposible el ejercicio de ese derecho.
Las limitaciones a este derecho fundamental se encuentran en los impedimentos para contraer matrimonio. Éstos han de interpretarse de manera estricta, ya que tienen carácter de excepción.
Los impedimentos son circunstancias externas al consentimiento, impuestas por el derecho divino o canónico, que afectan a la persona o a una pareja determinada en el momento de contraer, lo que hace que su matrimonio sea ilícito e inválido.
Para Paolo Bianchi, hay impedimentos que explicitan preceptos de Derecho divino natural, que se refieren “al orden inscrito en las cosas por el Creador, que el hombre puede conocer por medio de la razón y es fuente de obligaciones morales y jurídicas”, como el impedimento de impotencia.
En cambio, hay algunos que provienen del Derecho divino positivo, “cuyas obligaciones jurídicas no sólo se hallan en las leyes que Dios ha inscrito en la realidad de las cosas (Derecho Natural), sino que además pueden encontrarse en la Revelación, como el impedimento de vínculo.”
Por último, hay impedimentos de Derecho eclesiástico, que establece el legislador humano de la Iglesia por motivos de oportunidad y que pueden constituirse o derogarse para adaptarse a las exigencias históricas y espirituales de la comunidad, como la edad mínima para contraer.
Seguiré abordando el tema en el siguiente comentario.



