12 de octubre de 2026

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Las causas de nulidad

Las causas de nulidad matrimonial ante la Iglesia son tres: incapacidad consensual, vicios del entendimiento y vicios de la voluntad. Si el consentimiento falla, el vínculo no es válido.

En las últimas dos entregas, escribí sobre los impedimentos para contraer matrimonio por la Iglesia. Éstos son circunstancias externas al consentimiento que afectan a una persona o a una pareja y que los imposibilita a contraer matrimonio válido.

Ahora voy a explicar de manera muy breve las causas de nulidad. Como los impedimentos, han de estar presentes al momento de contraer matrimonio. Éstas se dividen en tres grupos: i) incapacidad consensual; ii) vicios del consentimiento por faltas en el entendimiento y; iii) vicios de la voluntad.

A mis alumnos les digo que el consentimiento matrimonial se puede explicar de la siguiente manera: “lo que quiero es el matrimonio, todo lo que implica el matrimonio, con esta persona en particular, a exclusión de todas las demás.”

La incapacidad consensual se manifiesta de tres formas: la falta de uso de razón, que consiste en la incapacidad de comprender los derechos y obligaciones del matrimonio de manera abstracta. Se trata de un vicio del entendimiento que no permite que la persona entienda a qué se está obligando al contraer matrimonio.

Una persona que tiene discreción de juicio presta su consentimiento basado en la comprensión abstracta de derechos y obligaciones del matrimonio y en una valoración práctica de su contenido obligatorio que se extiende a toda la vida conyugal, así como posee una mínima libertad interior para contraer. La falta grave de discreción de juicio respecto a los derechos y deberes que los cónyuges se han de dar y recibir es una causa de nulidad.

La incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica se encuentra en la esfera del operar. Una persona que no puede cumplir las obligaciones que adquiere, no puede asumirlas. Debe existir un nexo causal entre la incapacidad de asumir y la causa de naturaleza psíquica. En esta y en la anterior causa de nulidad, el Derecho necesita del apoyo de las ciencias psicológicas para poder llegar a la verdad del vínculo matrimonial.

Cuando el consentimiento se vicia por faltas en la inteligencia de la persona, estamos frente las causas de nulidad por faltas en el entendimiento. El Derecho presume que, después de la pubertad, una persona sabe que el matrimonio en un consorcio permanente, de naturaleza heterosexual, orientado a la procreación y educación de los hijos y que requiere de cierta cooperación sexual. Se trata de un conocimiento mínimo que el contrayente ha de tener.

El error se define como la “falsa apreciación de la realidad”. La voluntad es inducida a prestar un consentimiento que no corresponde a la realidad. Siendo que la persona del otro contrayente es la que mueve a la voluntad a otorgar el consentimiento matrimonial, si me caso con persona distinta a la querida, el matrimonio es nulo.

Si lo que mueve el consentimiento es una cualidad querida principalmente, sobre la persona misma y esa cualidad no está presente, el matrimonio es nulo. Un ejemplo: lo que quiero es la nacionalidad española principalmente, conozco a Pedro que “cecea” y asumo que es español, me caso con él para obtener mi pasaporte europeo y resulta que Pedro sólo tiene frenillo y no puede pronunciar la “s”.

Si, por medio de artificios y maquinaciones, se hace que el otro caiga en el error para arrancarle el consentimiento matrimonial, se comete dolo. El error por dolo es una causa de nulidad.

Los vicios de la voluntad también provocan la nulidad del matrimonio. La violencia – ya sea física o moral – que provoca miedo grave en la persona que consiente para librarse de un mal mayor es una causa de nulidad.

La condición es un acontecimiento futuro e incierto del cual dependen la creación, modificación y extinción de derechos y obligaciones. El consentimiento matrimonial no puede estar condicionado a un acontecimiento incierto para ser válido.

La simulación o la exclusión consiste en un contra consentimiento. Es decir, lo que se expresa externamente al momento del matrimonio es contrario a lo que se quiere internamente. Por ejemplo: el sacerdote pregunta, “¿están dispuestos a aceptar los hijos que Dios les dé?” La contrayente contesta que sí, pero está dispuesta a hacer todo lo necesario para evitar tener hijos porque no quiere tenerlos.

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