29 de julio de 2025 8:51 am
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OPINIÓN

La terca realidad se impone

La promesa que los contrayentes se hacen al contraer matrimonio consiste en ser fiel en lo próspero y en lo adverso, en la salud y en la enfermedad. Quien contrae matrimonio lo hace porque quiere vivir, con una persona...

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El matrimonio, como institución de Derecho natural, tiene unos bienes – de los cónyuges, la comunidad de vida y amor, la generación y la educación de los hijos-; unos fines – la ayuda mutua y la generación y educación de la prole y; dos propiedades esenciales: la unidad, es decir, un solo hombre con una sola mujer, que se entregan y se aceptan en su masculinidad y su feminidad, y; la indisolubilidad, es decir, para siempre.

La indisolubilidad es la forma objetiva de la fidelidad. Cada semestre, le pregunto a mis alumnos qué sentirían y qué harían si vieran a su pareja en brazos de otro u otra. El alboroto es mucho y las reacciones llaman la atención. Pero, en conclusión, la respuesta es contundente y siempre la misma: el amor de pareja clama exclusividad y, por tanto, fidelidad. Augusto Sarmiento afirma que “el amor al que le falta fidelidad, no es amor”.

La fidelidad se puede entender como la lealtad emocional, afectiva y sexual frente al otro. Ser fiel implica ser capaz de cumplir con el compromiso elegido. Debe nacer de la libertad de elegir al otro cada día y no al miedo, la dependencia o la obligación social.

La fidelidad implica mantener una actitud de honestidad, de cuidado de los sentimientos del otro y de consideración hacia sus emociones. La fidelidad se convierte en una manifestación concreta del amor maduro que favorece mayor intimidad y en una obligación jurídica.

La promesa que los contrayentes se hacen al contraer matrimonio consiste en ser fiel en lo próspero y en lo adverso, en la salud y en la enfermedad. Quien contrae matrimonio lo hace porque quiere vivir, con una persona en concreto excluyendo a todas las demás, todo lo que implica el matrimonio.

En 2015, hice un estudio de campo para determinar si la preparación para el matrimonio es necesaria o no. Más del 90% de mis encuestados no supieron definir fidelidad en las relaciones de pareja.

Estoy convencida que cuando la ley se fundamenta en el Derecho natural, es decir, en el que se encuentra inscrito en la naturaleza de la persona, es justa. En 2005, el delito de adulterio, que castigaba al infiel con pena de prisión, se derogó del Código Penal para el D.F. En 2011, se derogó del Código Penal Federal y, en 2016, se eliminó la referencia al adulterio en el Código Civil para el D.F. La fidelidad dejó de ser un bien jurídico que merece ser protegido.

A pesar de que la fidelidad no está de moda, la infidelidad tiene consecuencias reales en la vida de las personas. El video en el que se muestra una pareja abrazada en el concierto de Coldplay en Boston se viralizó porque captó la infidelidad del Director y la Jefa de Recursos Humanos de una importante empresa de tecnología. Al darse cuenta que estaban siendo grabados, él se agachó y se escondió y ella le dio la espalda a la cámara. Días después, se hizo pública la renuncia de él a su empleo.

Pero no me quiero quedar en el meme y en el chisme. Pienso en las parejas de ambos: en el dolor de la traición, en la violación a la confianza y en el incumplimiento de la palabra dada. Pienso en los hijos: que son testigos del dolor que un progenitor causó al otro, la posible ruptura familiar y la pérdida de su estabilidad emocional. Ellos son quienes pagarán el alto precio del incumplimiento de la palabra dada.

La reacción que provocó el video en redes sociales me lleva a pensar en que, a pesar de que la fidelidad no está de moda, para la mayoría de las personas, es una virtud que debe fomentarse y vivirse.

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