Carla Roel de Hoffmann

Voy a tratar de ser breve en la explicación de ciertas instituciones de Derecho.
La filiación, es la relación jurídica que existe entre el padre o la madre y el hijo. Esta relación surge del nacimiento. La ley presume que los hijos nacidos de una pareja casada o que vive en concubinato, son hijos de ambos. Si solo un progenitor registra al menor, el otro puede reconocerlo, estableciendo posteriormente su relación de filiación. Por tanto, la filiación se puede dar después del nacimiento mediante el reconocimiento de los hijos. Éste se puede dar por el levantamiento de una nueva acta de nacimiento ante el Juez del Registro Civil en donde se asiente que el progenitor es padre (o madre) de esa persona, por declaración unilateral de voluntad ante Notario público, por sentencia dictada por el Juez de lo Familiar y por testamento. La ley presume que hay un vínculo biológico entre procreado y procreante, aunque no es necesario probarlo.
Otra institución que establece la filiación es la adopción. El artículo 390 del Código Civil para el Distrito Federal (hoy CDMX) establece que “la adopción es el acto jurídico por el cual el Juez de lo Familiar constituye de manera irrevocable una relación de filiación entre el adoptado y el adoptante, al mismo tiempo que establece un parentesco consanguíneo entre el adoptado y la familia del adoptante y entre éste y los descendientes del adoptado. Es un derecho del menor de naturaleza restitutiva, que le garantiza vivir, crecer y desarrollarse de manera íntegra en el seno de una familia.” (Las negrillas son mías.)
Si, la adopción establece la filiación entre adoptante y adoptado de manera irrevocable. No es una relación pasajera. La irrevocabilidad de la adopción es la que ayuda a garantizar que el menor viva, crezca y se desarrolle en el seno de una familia. Es un derecho fundamental de los menores el crecer en un hogar. Los padres no tenemos el derecho a tener hijos, éstos son un regalo de la vida.
Según la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que cada estado de la República ha replicado en su legislación local, los adoptantes tienen que pasar por un proceso de investigación ante el DIF, a través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y así ser considerados como idóneos para adoptar. Ese Certificado es indispensable para ser considerados padres adoptivos prospectivos de un menor determinado.
Sin el Certificado de Idoneidad, no se puede permitir que los adoptantes convivan con el futuro adoptado porque no se ha realizado la investigación necesaria para garantizar, en la medida de lo posible, que ese menor vivirá, crecerá y se desarrollará íntegramente en el seno de esa familia en particular.
Según la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, el matrimonio García – Rodríguez violentó la ley al sustraer a un menor de la Casa Hogar que legalmente tiene la guarda y custodia. No señores, no hay “adopción temporal”. Aunque el Código Civil de su estado no define la adopción, ésta es irrevocable, le traduzco, “para siempre”.
Ahora dicen que quién violó el derecho a la intimidad del menor son los medios de comunicación, que los expusieron, cuando todos sabemos que la señora se dedica a publicar su vida en redes sociales, y que cada vez que subimos una imagen a estas redes, perdemos el control sobre las mismas.
Me parece inaceptable que, usando el poder político del que gozan por el momento, violen flagrantemente la ley e ignoren por completo el principio del interés superior del menor, consagrado en el artículo cuatro de la Constitución, que el señor juró cumplir y hacer cumplir.