Juan Araque Contreras
Dada la trascendencia que significa el tema que nos ocupa, vale la pena referirse al presunto plagio de las tesis de licenciatura y doctorado de la hoy ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Yasmín Esquivel Mossa
En orden de exponer las razones de las irregularidades que aluden a los exámenes que se presentaron, ante los jurados que al efecto prevén el origen, la normatividad y las instituciones que intervinieron: la Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidad Anáhuac, quienes otorgan los títulos de licenciatura y doctorado, acreditando los estudios que corresponden a estos, con las licencias expedidas por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública por los que se le permite al interesado, ejercer su profesión, previa presentación del examen establecido en la normatividad aplicable.
Es el caso que en el contenido de las tesis, presentaron irregularidades que ameritaron la elaboración de peritajes para verificar las coincidencias en el texto con otras tesis, determinándose un 46% en principio, lo cual constituye la comisión del delito de Plagio, tipificado en el artículo 424 del Código Penal Federal en el Título Vigésimo Sexto.
Una vez verificado lo anterior, la interesada promovió una demanda de amparo para defender sus derechos, obteniendo la protección de la Justicia Federal en definitiva y así suspender cualquier tipo de investigación que pudiera vulnerar estos. Recientemente, la Universidad Nacional Autónoma de México resolvió impugnar la decisión del Poder Judicial y así poder resolver sobre el aspecto académico del problema, sin embargo, el error o la intencionalidad ya estaban configurados y la tipificación del delito comprobada.
No se omite mencionar que, en la trayectoria profesional en el ámbito judicial de la ministra Yamín Ezequiel de 59 años, se dejaría en entredicho su calidad ética y moral como encargada de solucionar conflictos del orden federal y estatal, como es el caso de haber sido Presidenta de 2ª Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación electa por el Senado de la República, Directora de Asuntos Políticos de la Dirección General de Gobierno del Departamento del Distrito Federal, Coordinadora de Asesores del Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Política Criminológica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Magistrada Unitaria de los Tribunales Agrarios, Vicepresidenta de la Asociación Mexicana de Juzgadoras y otros cargos, donde al parecer tuvo una intervención exitosa, pero siempre con el antecedente expuesto con anterioridad del que se presume responsable con todas las consecuencias legales y académicas del caso.
Por último, cabría preguntarse independientemente del contenido moral con ausencia de ética, que debe observar una funcionaria de la Suprema Corte en el que tales valores son esenciales, ¿qué va suceder y cuál será la resolución de la Universidad Nacional Autónoma de México?, en la inteligencia de que la directora de la tesis ya fue despedida, como primera medida administrativa, restando lo conducente por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según se considerara una posible sanción conforme a derecho en los términos de las facultades otorgadas al Consejo de la Judicatura Federal, que es órgano al que corresponde vigilar el correcto ejercicio de los funcionarios judiciales, en este caso, los ministros de la Suprema Corte, estableciendo entre otros, los requisitos para ocupar y ejercer su cargo con la integridad que deben observar los miembros del órgano supremo, encargados de impartir y administrar justicia, lo anterior, en tanto sea dada la resolución que en su caso pueda emitir la UNAM.
En el presente, podrían deducirse la siguientes interrogantes: ¿podría presentarse un apoyo político? ¿dará la cara y asumirá honestamente las consecuencias académicas y administrativas en su caso?.
Así mismo, surgen interrogantes como: ¿a qué autoridad judicial o Administrativa le corresponde sancionar?; ¿de qué manera?, en caso de no resolverse en cualquiera de los supuestos señalados, se puede presumir que es una laguna de la Ley; ¿qué señala la UNAM en sus reglamentos al respecto?, ¿cuál serÍa la posición que adoptara la SCJN por estar directamente involucrada como ya se expuso?, después de todo, el Poder Judicial está obligado a responder para salvar el principio de la credibilidad y prestigio del órgano superior de impartición y administración de justicia en México.