21 de noviembre de 2024 11:12 am
OPINIÓN

Voluntad anticipada

Preveer lo que se desea antes de que las emociones ganen terreno puede ayudar a que los casos de fin de vida sean más llevaderos, por ello conviene realizar un documento de voluntad anticipada en donde se plasme lo que se quisiera y lo que no...

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Por María Elizabeth de los Rios Uriarte


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Anticipar el momento de la muerte, ya sea la nuestra o la de alguien más, puede generar angustia y miedo, sin embargo, es importante considerar que algunas decisiones deben tomarse cuando los ánimos están calmados y no hay una urgencia para que sean lo más acertadas posibles y favorezcan una buena muerte.

En México contamos, desde el 2008, con el documento de voluntades anticipadas que expresa la voluntad del paciente a no someterse a medidas extraordinarias en caso de presentar una enfermedad terminal. Para efectos de este documento, la enfermedad terminal es aquella que ha sido diagnosticada como crónica, incurable y con una expectativa de vida inferior a 6 meses. Aunque altamente cuestionable el tema de los 6 meses de vida, lo central es que se trata de una condición para la cual no hay una cura y que, ameritaría, en lugar de un enfoque curativo, uno paliativo.

Este documento puede ser firmado por cualquier persona mayor de edad en pleno uso de sus facultades mentales y podrá, así mismo, ser revocada en el momento en que así se desee. Se puede presentar en formato pre establecido descargable de la página web de la secretaría de salud correspondiente al lugar de residencia del paciente o bien en formato libre pero, en ambos casos deberá ser realizada ante notario.

Este documento resulta imprescindible para orientar en situaciones donde ciertas medidas de sostén o de reanimación sólo resulten en una prolongación de la agonía del paciente. Cabe mencionar dos cosas: este documento no es, en modo alguno, equivalente a una orden de no reanimación que, además, no existe jurídicamente en México; más bien la voluntad anticipada tiene por objetivo no hacer ninguna medida que no brinde ni alivio ni confort al paciente y que, por el contrario, le genere mayores costos y cargas desde económicas hasta psicológicas. Lo segundo que hay que aclarar es que este documento no es uno en donde se pida expresamente la eutanasia. Rechazar medidas extraordinarias no es igual que solicitar eutanasia. La eutanasia implica el hecho de que el médico o alguien más, le ponga fin a la vida del paciente mediante la realización de acciones tendentes a provocarla o bien el no brindar el auxilio o las medidas ordinarias que se requieren para asegurar la calidad de vida del mismo. Por ende, la voluntad anticipada no es una solicitud de eutanasia.

Ahora bien, delimitar cuáles acciones son ordinarias y deben realizarse aún teniendo una voluntad anticipada y cuáles son extraordinarias y no deben si quiera iniciarse es complejo pues las medidas y su clasificación dependerá no sólo de la misma sino del tipo de paciente en que se apliquen, de los costos de las mismas, su accesibilidad y disponibilidad, el tiempo que lleva el paciente enfermo u hospitalizado, su red de apoyo familiar o social, etc. Así, la misma medida en un paciente podrá ser ordinaria pero en otro será extraordinaria. Por esto, se requiere de la deliberación del médico en conjunto con la familia del paciente y, en caso de que éste, aún pueda expresarse, también con él, para llegar a un acuerdo que no represente un mayor sufrimiento sino un confort y calidad de vida para el paciente y tranquilidad para su familia.

Una cuestión también importante de resaltar aquí es que esta posibilidad de voluntad anticipada es que se encuentra regulada sólo a nivel local, lo que implica que no todos los estados de la República Mexicana cuentan con esta opción, por ello conviene revisar la legislación de cada estado para saber si se cuenta o no con ella. La tendencia actual es a que sea una opción regulada a nivel federal y aunque son pocos los estados que aún no cuentan con ella, no tenerla puede llegar a ser un problema difícil de resolver dados los distintos intereses que pueden ponerse en juego en una decisión de final de vida.

Por último, conviene decir que este documento cuando se realiza mediante el formato pre establecido, cuenta con una sección específica para que el paciente manifieste su deseo o su rechazo a la donación de sus órganos en caso en que ésta proceda. Esto resulta de especial interés para tener claridad respecto de la voluntad del paciente y que no haya cabida a otras interpretaciones que podrían resultar en la pérdida de órganos que pueden salvar otras vidas.

Preveer lo que se desea antes de que las emociones ganen terreno puede ayudar a que los casos de fin de vida sean más llevaderos, por ello conviene realizar un documento de voluntad anticipada en donde se plasme lo que se quisiera y lo que no en aras de que se respete la plena libertad de cada uno aún en los últimos momentos de nuestra vida.

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