20 de diciembre de 2024 7:39 pm
OPINIÓN

El voto

...sería muy acertado que cada ciudadano piense si en las elecciones del próximo mes de junio, su voto será de castigo o útil, pero recuerde que la alternancia en el poder permite una mayor transparencia en el quehacer público...

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Por Juan G. Araque Contreras


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Según Enrique Figueroa Alonso, «El sufragio, el voto, es la acción de votar», un derecho electoral que existe en toda democracia que se precie de ser representativa, siendo también considerado como universal por ser el medio idóneo para la integración, conformación y legitimación de todo gobierno. Está establecido en la Constitución de la mayoría de los países civilizados y también es considerado un derecho político.

A lo largo del tiempo ha sido objeto de diferentes consideraciones para que se estime legalmente válido, como es el caso del voto político, económico, social, étnico, educativo, ideológico e incluso de género, en su momento. Corresponde a una manifestación unilateral de voluntad otorgada por los ciudadanos mayores de edad, aunque en algunos casos tiene restricciones, como en el caso de los extranjeros.

La Constitución mexicana regula en su artículo 35 los derechos que corresponden a los ciudadanos mexicanos, siendo las fracciones relacionadas: I. Votar en las elecciones populares, II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley y VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.

Por otro lado, el artículo 36 de la misma Constitución se refiere al voto de la siguiente manera: son obligaciones del ciudadano de la República: votar en las elecciones y en las consultas populares en los términos que señale la ley.

De lo expuesto, parecería existir una contradicción entre derecho y obligación, que podría explicarse en un doble sentido: en el primer caso, cuando se menciona como un acto voluntario y, en el segundo, cuando se refiere a la obligación impuesta por el Estado. En cuanto a las consultas populares, estos eventos son cuestionables, tanto por quien las propone como por quien califica los resultados, como ha sucedido con el actual gobierno en su versión populista.

El voto podría entenderse como una medición que tiene dos características: primero, una voluntad expresada a través del procedimiento establecido por la ley y segundo, la voluntad individual o colectiva tomada en cuenta y evaluada por el órgano electoral establecido en la Constitución, que finalmente determina quién es el ganador de una competencia electoral.

Sin embargo, considerando el voto como un derecho, podría darse el caso de la abstención, anulando así el principio de la obligación establecida en las fracciones I y VIII del artículo 36 de la Constitución.

Debido a que se estima como un concepto de medición y validez, es factible considerarlo desde dos puntos de vista: voto útil, aquel que, habiendo cumplido con los requisitos que señala la ley y el deseo del emisor de votar por el partido al que se encuentra afiliado, será considerado como efectivo. Sin embargo, en el caso de que el emisor otorgara el voto a un partido al que no pertenece por estimar que este no responde total o parcialmente a los propósitos que deseara, sería entonces un voto de castigo.

Haciendo referencia a la alternancia, como menciona Fernando García Ramírez (El Financiero, Abril 22 de 2024), citando a William Blake, un partido gobernará mejor si sabe que el próximo gobierno, de un partido distinto, revisará sus cuentas y su desempeño. En cambio, si el mismo partido repite en el gobierno, en su segunda administración intentará ocultar los desfalcos y excesos en los que incurrió en el ejercicio de la administración anterior.

En conclusión, sería muy acertado que cada ciudadano piense si en las elecciones del próximo mes de junio, su voto será de castigo o útil, pero recuerde que la alternancia en el poder permite una mayor transparencia en el quehacer público y entonces sí, otro gallo nos cantaría.

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