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El artículo 10 bis de la Ley General de salud afirma que el personal de salud puede objetar conciencia ante la petición de realizar procedimientos jurídicamente exigibles en razón de sus convicciones éticas, religiosas o morales. Sin embargo, este artículo ha dado pie a la discusión sobre su propia validez por considerarse que atenta o vulnera el derecho a la protección de la salud considerado en el artículo 4to constitucional.
La objeción de conciencia es un recurso que se apela cuando se deben obedecer órdenes o ante solicitudes de acciones que se consideran contrarias al fuero interno de una persona y que le pueden afectar sus creencias o convicciones; ahora bien, no siempre se puede apelar a él ya que es reconocido únicamente cuando las razones aducidas son referentes a creencias religiosas o a valores éticos. Esto significa que no se puede apelar objeción de conciencia ante razones injustificadas o criterios arbitrarios.
Un aspecto de mucha relevancia en el tema es que ésta, la objeción de conciencia, nunca puede apelarse cuando, de hacerlo, la vida de una persona correría peligro o se vulneren otros bienes jurídicamente tutelados, por ello, se diferencia de al desobediencia civil en que la primera no puede contravenir lo jurídicamente establecido mientras que la segunda consiste precisamente en desobedecer la noma jurídica; tampoco son lo mismo estas dos figuras en cuanto al sujeto que las puede manifestar: la objeción de conciencia sólo la puede ejercer un sujeto o persona física y nunca una institución o personal moral mientras que la desobediencia civil sí puede ser ejecutada por un grupo de personas o colectivo.
Para resolver el dilema presentado al inicio sobre si la objeción de conciencia vulnera el derecho a la protección de la salud, se ha propuesto que al artículo en comento se le añadan aspectos como que en cada institución de salud exista personal no objetor de conciencia que pueda realizar los procedimientos solicitados, que no permita en situaciones de emergencia que ponen en riesgo la vida de la persona, que si no se cuenta con personal no objetor se garantice el traslado a otra institución donde lo haya, etc. Todo esto ayuda a aclarar el sentido y alcance de la objeción de conciencia y alejar su entendimientos de los lugares comunes que ha tomado como derrotero tales como: el abandono del paciente, la omisión de auxilio, el rechazo a la atención médica en función de mecanismos de discriminación o prejuicios sociales, económicos, culturales etc.
Con ello, los principios de dignidad, autonomía, integridad, beneficencia, no maleficencia quedan mejor protegidos al garantizar la atención debida sin dilación ni impedimentos y favoreciendo información veraz y objetiva.
Además, estas propuestas discutidas para robustecer el artículo 10 Bis de la ley general de salud, permiten resguardar las libertades antes comprometidas: la del personal de salud al momento de rechazar un procedimiento por la afectación a sus valores éticos o creencias religiosas y la libertad de los pacientes de acudir a centros de salud y su derecho a recibir a atención médica oportuna.
A la postre, sobra decir que aunque la solución parece mediar bien y conciliar intereses, no deja de despertar una cita inquietud sobre cuestiones como el bien común pues lo que puede convenir a uno u a otro actor social puede no ser conveniente para el ámbito comunitario. ¿Cómo entonces o con qué recurso actuamos frente a situaciones que se presentan en el terreno del bien común como la paz, el desarrollo humano, etc, sabiendo que el alcance de las herramientas es sólo limitado a una persona que la puede usar y excusarse de su responsabilidad en la construcción de la arena común? No se trata solo de resolver conflictos personales sino de analizar si lo que se está haciendo o se piensa hacer conviene o no para el cuerpo entero y no sólo para unos cuantos.
Pareciera entonces que la objeción de conciencia, aunque favorable y útil en la acción individual de cada persona, desplaza la reflexión y el diálogo ético en torno a los problemas sociales que dan pie al surgimiento de esas querellas individuales.