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Desde finales del año 2024 se materializaron una serie de reformas constitucionales y legales para eliminar el modelo de Estado y gobernanza instaurado desde 1988. El planteamiento del presidente Andrés Manuel López Obrador en 2018, fue claro, cambiar no solo la forma sino también el fondo de lo que debe ser el gobierno y el Estado.
Expresiones como “justicia social”, “interés colectivo”, “democracia participativa”, entre otras, se repiten hasta el hartazgo en las campañas de candidatos, alineados y a fines de MORENA, en los discursos, notas y documentos de servidores públicos del actual gobierno y hasta como parte de las justificaciones que se dan por la mañana por parte de la titular del Poder Ejecutivo; estas expresiones parecen nuevas, pero no lo son, datan desde 1971, Luis Echevarría entonces presidente de México, las utilizó en su primer informe de gobierno. Entonces, el cambio en realidad fue un regreso al pasado, que tanto sea estigmatizado de autoritario y hegemónico, y habrá quien digan que estas expresiones son vigentes, porque es una deuda al pueblo mexicano, que al 2025 no se ha pagado, y, si, es una realidad para muchos mexicanos que en poco más de 50 años, sobreviven y viven en condiciones de pobreza, hambre, enfermedad, violencia, inseguridad, censura, muerte e impunidad.
Como parte del proceso de cambio impulsado desde el sexenio anterior, el gobierno de la presidenta con “A”, promovió la expedición y reforma de distintas leyes en áreas como seguridad pública, desapariciones forzadas, telecomunicaciones y eliminación de trámites burocráticos, algunas de estas, como la de telecomunicaciones fue objeto de señalamientos por las implicaciones entorno a derechos fundamentales como el derecho a la libertad de expresión.
Con la publicación de las reformas y nuevas leyes aprobadas, en el proceso de transición para su aplicación, lo menos que se puede prever es la novates; y, lo más el abuso en la ejecución de las atribuciones y facultades de los nuevos garantes, el hecho de pensarlo me provoca un sentimiento de vulnerabilidad ante la autoridad del Gobierno.
Con la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el 16 de julio del presente, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) creado en 2013 como un órgano autónomo encargado de regular, promover y supervisar el uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico, las redes y los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, con el objetivo de garantizar el acceso a los servicios antes mencionados con calidad, eficiencia y a precios competitivos, se extingue para dar paso a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, que tiene la naturaleza jurídica de una Secretaría de Estado del Poder Ejecutivo e integrante de la Administración Pública Centralizada a nivel Federal, de conformidad con los artículos 26, fracción XXII y 42 Ter, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones es un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia.
La Comisión Reguladora tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, los servicios de infraestructura pasiva y la prestación de servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del despliegue y el acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, además emitirá Normas Oficiales Mexicanas y lineamientos técnicos relativos a la infraestructura y los equipos que se conecten a las redes de telecomunicaciones, así como en materia de homologación, evaluación de la conformidad y desbloqueo de equipos. La definición y alcance de estas atribuciones en su organización y funcionamiento se regirá conforme el Reglamento Interior que al efecto se expida dentro de los 180 días después de la publicación de la Ley en comento.
Por su parte, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones acorde al artículo 9 de la nueva Ley, tiene entre sus atribuciones la emisión de políticas en materia de telecomunicaciones, satelital y de radiodifusión, adoptar, en su caso, las acciones y medidas necesarias que garanticen la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión cuando la Comisión dé aviso de la existencia de causas de terminación por revocación o rescate de concesiones, disolución o quiebra de las sociedades concesionarias; así como declarar y ejecutar la requisa de las vías generales de comunicación, entre otras.
Asimismo, la nueva Ley otorga a la Secretaría de Gobernación atribuciones para vigilar y supervisar que la publicidad que se transmita mediante servicios de radiodifusión, de televisión o audio, restringidos y en plataformas digitales, no contravenga las disposiciones de la ley, precisando que, en caso de identificar publicidad, propaganda o información general de gobiernos extranjeros, distinta de aquella que tenga fines culturales, turísticos o deportivos a la que se refiere el artículo 232 de la Ley, la Secretaría ordenará, de manera precautoria, la suspensión inmediata de la transmisión de la publicidad, previo apercibimiento; además de tener atribuciones para verificar que las transmisiones de radio y televisión cumplan con los criterios de clasificación, imposición de sanciones por el incumplimiento a los lineamientos que regulen los programas y publicidad destinada al público infantil.
La definición de facultades y funciones en disposiciones reglamentarias y administrativas, en torno a la regulación de plataformas digitales; la garantía de libertad de expresión; y, privacidad en el entorno digital, así como, la protección de datos personales, la privacidad de los usuarios y la censura se encuentra en una zona todavía gris.
Sin embargo, las atribuciones de la Secretaría de Gobernación de bloquear contenidos o plataformas que transmitan propaganda política extranjera, a través de la Comisión y la eventual requisa ordenada por el Ejecutivo Federal (presidente) a través de la Agencia en caso de grave alteración del orden público o cuando se prevea algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país, la economía nacional o para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos, la cual incluirá los bienes muebles e inmuebles y derechos necesarios para operar dichas vías y disponer de todo ello como lo juzgue conteniente, advierten del poder que tiene el gobierno en turno para auto – salvaguardarse.
Como lo mencionamos, aun se deben definir diversos aspectos para el ejercicio público de las citadas atribuciones, pero la tentación de restringir derechos fundamentales y universales se encuentra presente. En la actual dinámica del grupo político preponderante para golpear a sus adversarios políticos, ciudadanos y periodistas, desde las conferencias matutinas a través de secciones como “El detector de mentiras”, que ha probado su efectividad al facilitar y promover narrativas de estigmatización, división y enemistad entre sectores de la población; así como la aplicación de recursos e instancias jurídicas para la obtención de convenios y sentencias que impongan sanciones a ciudadanos que expresan disconformidad de los actos de senadores; o, por cuestionar decisiones políticas para la elección de candidatos, así como, la labor de periodistas que en el ejercicio de su profesión y en pro del derecho a la verdad, exponen los resultados de sus investigaciones y si estas no favorecen la narrativa de éxito y austeridad del gobierno, son susceptibles a distintos mecanismos para silenciarlos o desprestigiarlos, no por nada México es hoy en día es uno de los países más peligrosos para ejercer el periodismo.
Por el momento, esperemos, porque… “La tentación es una prueba de la capacidad de las personas de escoger el bien en lugar del mal…” (véase D. y C. 29:47).