6 de noviembre de 2025
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OPINIÓN

Amparo en desamparo

La reforma al juicio de amparo limita el acceso ciudadano a la justicia, sustituyendo la “afectación” por “lesión jurídica” y dejando en desamparo a quienes sufren daños colectivos.

Amparo, no es mi bisabuelita de la que escribo ni tampoco una compañera de la universidad o del trabajo, Amparo es la forma en la que los abogados nos referimos al juicio de Amparo. Este juicio lo estudiamos a partir del tercer año de la  licenciatura en Derecho una vez que acreditaste las materias de Constitucional I y II, Garantías y Derechos Humanos, bueno depende de la universidad, pero si después de que conocemos el contenido de la constitución, los derechos humanos y las garantías procesales, nos enseñan y estudiamos el juicio de juicios el Amparo, requiere de un conocimiento especial en materia de constitucionalidad y derechos humanos, no en vano hay especialidades y maestrías en materia de Amparo.

Este juicio que se constituyó a lo largo de los años como un medio de defensa de las personas para proteger sus derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en contra de los actos u omisiones de las autoridades de los tres órdenes de gobierno de los tres poderes de la nación ejecutivo, legislativo y judicial.

El juicio de Amparo es de dos tipos, el indirecto que conocen los jueces de distrito del poder judicial federal, se presenta en contra de leyes, actos u omisiones de las autoridades que no sean sentencias definitivas, un ejemplo de este lo tenemos contra ordenes de aprehensión o la inmovilización de cuentas bancarias. El otro tipo de juicio de amparo es el directo del que conocen los tribunales colegiados de circuito del poder judicial federal, se promueve en contra de sentencias definitivas, laudos o resoluciones que ponen fin a un juicio.

Hasta aquí algunos pensaran y que trascendencia tiene este juicio para mí, por qué en las noticias se ha hecho tanta alharaca con la reforma a la Ley de Amparo, eso les interesa a los abogados y a los que están metidos en un problema legal. Dejando a un lado mi formación jurídica, considero que es de importancia para todas las personas sin importar la edad o la nacionalidad, porque es un medio para defender los derechos humanos de las personas que se encuentran en la República mexicana.

Este medio de defensa a partir de la reforma a la Ley de Amparo del año 2011, permitía que las personas podían acudir por la vía del juicio de amparo solicitar la protección de la justicia federal para evitar la materialización de un acto que afecta o puede afectar de forma real y diferenciada, no directa un acto de autoridad que vulnera derechos humanos, a esto se le llamó interés legítimo, este lo podemos explicar de la siguiente forma; en su colonia se encuentra una unidad deportiva en esta se dan clases de distintos deportes y tiene campos para practicar futbol, el gobierno municipal, dejó de darle mantenimiento, después limitó el uso de algunas secciones de la unidad deportiva y posteriormente cerró el acceso al mismo, porque por acuerdo del cabildo el terreno donde se encuentra la unidad será desincorporado del patrimonio municipal para su venta, usted y los vecinos de la colonia se encuentran en posibilidad de recurrir al amparo para que el juzgado de distrito resuelva la existencia de la afectación indirecta a la esfera jurídica de usted, sus vecinos y otros usuarios de la unidad deportiva, por el acto de autoridad del municipio, consistente en el acuerdo de desincorporación del terreno y la eliminación de ese espacio público.

Con la reforma aprobada en el mes de octubre de 2025, la definición de interés legítimo, se encuentra supeditada a la interpretación de las personas juzgadoras, esto abre la puerta a la negación de amparos por interpretaciones restrictivas debido a que la palabra “afectación” es sustituida por “lesión jurídica”, parece algo menor, sin embargo, las implicaciones son importantes, una “afectación” se refiere a un daño indirecto, mientras que una “lesión” el daño es directo, en ese sentido, el ejemplo anterior, usted, sus vecinos y otras personas usuarias de la unidad deportiva no podrían recurrir al amparo, en razón de que no sufren un daño directo y personal, pues el terreno no es de su propiedad es del municipio. Esto sin duda representa un retroceso en el acceso a la justicia y el reconocimiento de que los derechos de las personas pueden vulnerarse por las autoridades de distintas formas.

Amparo en el desamparo han quedado los afectados de manera indirecta o colectiva de actos de autoridad como los que esperan encontrar a sus familiares desaparecidos o los que quieren salvaguardar los ecosistemas de jaguares, panteras, changos y demás fauna y flora, han quedado…   

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