La CRT dice que busca proteger a radioescuchas y televidentes. El problema empieza cuando el Estado puede terminar revisando el fondo de contenidos periodísticos en un país donde el poder ya exhibe a sus críticos.
I. Una consulta pública que encendió una alarma
El 27 de julio de 2026, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) abrió a consulta pública el anteproyecto de «Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias». En apariencia, el documento actualiza un derecho constitucional que existe en México desde 2013: que quienes ven televisión o escuchan radio puedan exigir contenidos plurales, veraces y accesibles. En los hechos, desató en menos de dos semanas una de las discusiones más intensas sobre libertad de prensa que ha vivido el país en este sexenio.
La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), que agrupa a más de 1,200 estaciones afiliadas, advirtió que el proyecto abre espacio a la discrecionalidad gubernamental. La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (JUFED) sostuvo que la propuesta vulnera el artículo 6º constitucional. El relator designado de la ONU para la libertad de expresión, Leopoldo Maldonado, advirtió que el Ejecutivo podría obtener facultades no contempladas en la ley vigente. Y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recordó, sin referirse directamente al caso mexicano, un principio que hoy resuena con fuerza en el debate: ningún Estado puede erigirse como árbitro de la verdad.
El gobierno, por su parte, sostiene que no hay nada que temer. La presidenta Claudia Sheinbaum ha insistido en que los lineamientos solo desarrollan derechos que ya existen en la Constitución y en la ley, y que su propósito es fortalecer la rendición de cuentas de los medios ante sus audiencias, no restringir la libertad de expresión.
Ambas posturas contienen elementos verificables. Esta investigación reconstruye qué dice exactamente la propuesta, qué riesgos reales plantea para el periodismo crítico y qué hay, también, de legítimo y necesario en la idea de que las audiencias mexicanas tengan derechos exigibles frente a los medios que las informan.
II. Qué dice exactamente la propuesta
El anteproyecto obliga a todas las concesionarias de radio y televisión abierta y de paga, así como a programadoras de uso comercial, público y social, a cumplir un catálogo de 14 derechos de audiencia. Entre las obligaciones concretas para los medios electrónicos destacan:
Obligaciones editoriales
Distinguir con claridad —mediante plecas, cortinillas o mensajes en pantalla— cuándo se transmite una noticia, cuándo una opinión y cuándo publicidad. Publicar un código de ética con criterios editoriales, mecanismos de designación del defensor de audiencias y procedimiento de quejas. Garantizar el derecho de réplica para quien considere que se difundió información falsa o inexacta sobre su persona.
La figura del defensor de audiencias
Cada concesionaria deberá nombrar al menos una persona defensora de audiencias, que debe actuar con imparcialidad, independencia, objetividad y sin conflictos de interés. En radios y televisoras comunitarias, indígenas o afromexicanas, esa persona deberá pertenecer a la propia comunidad. El defensor recibe, analiza y resuelve las quejas del público.
El recurso de inconformidad
Aquí está el corazón del debate. Si una persona no queda satisfecha con la resolución del defensor, o considera que el medio no cumplió la recomendación, puede inconformarse ante la CRT. La Comisión —un órgano del Estado— revisa entonces el procedimiento y puede confirmar, modificar o revocar la determinación del defensor, además de ordenar acciones al concesionario.
Accesibilidad e inclusión
El proyecto también exige subtitulaje oculto, interpretación en Lengua de Señas Mexicana y advertencias visuales o sonoras, al menos en un noticiario y un contenido infantil de mayor audiencia por estación, en un plazo de 60 días hábiles tras la entrada en vigor.
«Estos lineamientos le hacen un flaco favor a las audiencias para garantizar su derecho colectivo a recibir información.» — Leopoldo Maldonado, relator designado de la ONU para la libertad de expresión, en entrevista con Aristegui en Vivo
III. Los riesgos: cuando la ambigüedad se vuelve poder
La CIRT, en el documento que hizo llegar a sus 1,200 afiliados, resumió su posición con una frase que condensa el problema técnico del proyecto: los lineamientos «son aún ambiguos y dan lugar a discrecionalidad por el gobierno». El organismo detalló cinco puntos concretos de riesgo que conviene desglosar uno por uno, porque no son señalamientos genéricos sino objeciones a artículos específicos del anteproyecto.
1. El Estado como árbitro de lo verdadero
El artículo 12 del proyecto obliga a los concesionarios a evitar la difusión de «información falsa, descontextualizada o histórica presentada como actual», sin establecer excepciones para la sátira, la ficción o la opinión editorial. El problema no es la intención —nadie defiende la desinformación— sino quién decide qué calificativo aplica a cada contenido: la propia CRT, un órgano dependiente del Poder Ejecutivo. «Descontextualizada» no es, en términos jurídicos, un concepto con fronteras claras, y esa imprecisión es exactamente el tipo de indefinición que, según estándares interamericanos de derechos humanos, abre la puerta a la censura previa.
2. Un defensor subordinado
La figura del defensor de audiencias fue diseñada, en el marco regulatorio internacional, como un mecanismo de autorregulación: un puente entre el medio y su público que opera con independencia del Estado. El recurso de inconformidad cambia esa lógica de fondo, porque permite que la CRT revise, modifique o revoque cualquier resolución del defensor. En la práctica, la última palabra sobre si un contenido informativo cumplió o no con las audiencias no la tiene un actor autónomo, sino el gobierno.
3. Sanciones que exceden la ley vigente
Según el análisis de la CIRT, la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión únicamente autoriza multas por no designar un defensor de audiencias o por no contar con un código de ética. El anteproyecto, dice la cámara, amplía ese catálogo de causales más allá de lo que la ley permite, lo que representaría un exceso reglamentario: una norma administrativa no puede crear obligaciones sancionables que el legislador no previó.
4. Quejas anónimas como arma de hostigamiento
El mecanismo de quejas, pensado para dar voz a audiencias reales, también puede ser usado —advierte la CIRT— como instrumento de presión coordinada contra periodistas o comunicadores incómodos para el poder en turno, mediante denuncias falsas o articuladas que obliguen a los medios a destinar tiempo y recursos a defenderse de acusaciones sin sustento.
5. El precedente que ya ocurrió: el caso Pemex
Este ejemplo no es hipotético: describe un episodio real de 2026 y sirve para ilustrar el riesgo estructural del artículo 12, más allá de cualquier intención declarada por la administración actual.
IV. La lista que llegó en pleno debate: el caso «Derecho de Réplica»
El 12 de agosto de 2026 —quince días después de que la CRT abriera a consulta los lineamientos de audiencias y apenas una semana antes de que esa consulta cierre— la consejera jurídica del Ejecutivo Federal, Luisa María Alcalde, presentó desde Palacio Nacional, en el espacio «Derecho de Réplica», un análisis titulado «Cuando el eco se disfraza de conversación: la anatomía de un ecosistema de amplificación digital en México». El documento sostiene que existe una red de cuatro capas —medios y comentaristas, personajes políticos, cuentas de ataque y una narrativa de presiones externas— que amplifica mensajes críticos contra el gobierno de Claudia Sheinbaum, presuntamente impulsada por más de medio millón de cuentas automatizadas en distintos países.
Entre los nombres exhibidos en pantalla aparecieron los periodistas Carlos Loret de Mola, Leticia Robles de la Rosa, Luis Cárdenas, Lourdes Mendoza, Héctor de Mauleón, Adela Micha y Denise Dresser; medios como El Universal, Reforma, ADN 40, Latinus y Aristegui Noticias; y políticos opositores, entre ellos el dirigente nacional del PRI, Alejandro «Alito» Moreno, el panista Jorge Romero, la senadora Lilly Téllez y los expresidentes Vicente Fox y Felipe Calderón.
La ironía que no pasó desapercibida
La reacción más citada en redes y medios no fue la de la oposición partidista, sino la de la propia presidenta contra sí misma. En octubre de 2021, cuando era jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Sheinbaum respondió a un cuestionamiento electoral del empresario Claudio X. González calificando la elaboración de listas de adversarios políticos como una práctica propia de regímenes autoritarios.
«¿Quién hace listas? El macartismo, el nazismo, ellos son los que hacían listas. ¿Para qué quiere hacer una lista? Entonces, esto es la derecha en nuestro país, los que quieren hacer listas.» — Claudia Sheinbaum, entonces jefa de Gobierno de la Ciudad de México, 23 de octubre de 2021
En esa misma serie de publicaciones —hoy de nuevo en circulación masiva— Sheinbaum calificó de «fascista» un señalamiento similar, distinguió entre abrir un debate público y elaborar listas «con amenazas implícitas» (a lo que llamó una característica del fascismo) y cerró con la etiqueta #QueMeAnotenEnLaLista, ofreciéndose ella misma como parte de cualquier eventual registro de simpatizantes de la Cuarta Transformación. Cinco años después, y ya como presidenta, ese video volvió a circular citado por sus propios críticos, incluido el expresidente Felipe Calderón —uno de los nombres que apareció en el análisis de Alcalde—, quien le pidió a Sheinbaum recordarle esa postura a su consejera jurídica.
Por qué importa para esta investigación
El programa «Derecho de Réplica» no forma parte, administrativamente, de los lineamientos de audiencias que impulsa la CRT: lo encabeza la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, no el regulador de telecomunicaciones. Pero el episodio ocurre en las mismas semanas en que el gobierno insiste en que su nuevo marco regulatorio busca «proteger a las audiencias de la desinformación», y expone, con nombres y apellidos, el mismo tipo de mecanismo que esta investigación identificó como riesgo en la Sección III: una autoridad del Estado que se asigna la facultad de calificar qué información responde a un ejercicio periodístico legítimo y cuál a una «operación» coordinada, sin que exista un contrapeso independiente que revise ese señalamiento antes de que se haga público.
El costo de esa clasificación no es abstracto para quienes aparecen en ella. Jorge Orozco, uno de los periodistas ubicados por Alcalde en la categoría de «bloque anónimo», respondió que su cobertura sobre transparencia y rendición de cuentas de servidores públicos ya le había generado amenazas de autoridades locales —entre ellas, dijo, un alcalde detenido en febrero de 2026 como parte de un operativo contra el crimen organizado—. Es precisamente el tipo de consecuencia que documenta Artículo 19 en su conteo de agresiones desde el poder público, citado en la Sección V de esta investigación, y que ilustra por qué el diseño institucional de cualquier mecanismo de «verificación» gubernamental —sea el de «Derecho de Réplica» o el que finalmente adopte la CRT— importa tanto como la intención declarada detrás de él.
V. El contexto que no se puede ignorar: prensa bajo asedio
La propuesta no llega en un vacío. Llega en un momento en el que la violencia contra periodistas en México marca cifras históricas. El informe «Estructuras del silencio», de la organización Artículo 19, documentó 451 agresiones contra periodistas durante 2025 —una cada 19 horas—. De ellas, los casos de abuso del poder público pasaron de 114 en 2024 a 153 en 2025, un incremento de 7.3%, y en el 73.9% de esos procesos quien promovió la agresión fue un funcionario público o un candidato de partido.
Leopoldo Maldonado, antes de asumir su cargo como relator de la ONU, señaló que las agresiones contra la prensa en México «se han diversificado»: los asesinatos continúan —siete registrados en el primer semestre de 2026— pero ha crecido también el hostigamiento público, la descalificación desde el poder y el acoso judicial. México acumula 178 periodistas asesinados desde el año 2000, de acuerdo con cifras de organizaciones especializadas en la materia.
2013 — Reforma constitucional que introduce por primera vez los derechos de las audiencias en México.
2016 — El entonces Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emite los primeros lineamientos sobre la materia.
2017 — El Congreso reforma la ley federal de telecomunicaciones y elimina algunas facultades del IFT en este rubro.
2025 — Se aprueba la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que extingue al IFT y crea la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), de nueva integración.
Mayo 2026 — Artículo 19 publica su informe anual: 451 agresiones a periodistas durante 2025.
27 de julio de 2026 — La CRT abre a consulta pública el anteproyecto de Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias.
28 de julio de 2026 — La CIRT y la JUFED emiten sus primeros pronunciamientos críticos.
31 de julio de 2026 — Sheinbaum instruye a la consejera jurídica del Ejecutivo, Luisa María Alcalde, a reunirse con la CIRT para atender sus inconformidades.
21 de agosto de 2026 — Fecha límite de la consulta pública. No existe, hasta el cierre de esta investigación, fecha establecida para la entrada en vigor de la versión definitiva.
Es en ese contexto —una prensa que ya opera bajo condiciones de riesgo documentadas y crecientes— donde cobra peso la pregunta de fondo: ¿qué tan prudente es entregarle a una autoridad administrativa la facultad de calificar contenidos informativos como falsos, precisamente cuando la agresión desde el poder público hacia el periodismo va en aumento?
VI. Lo que sí es rescatable de la propuesta
Ser rigurosos exige también reconocer lo que la propuesta tiene de legítimo, porque no todo el anteproyecto es un riesgo disfrazado. Varios de sus componentes responden a demandas históricas y razonables de las audiencias mexicanas:
- Accesibilidad real para personas con discapacidad. Subtitulaje oculto, Lengua de Señas Mexicana y advertencias visuales o sonoras en noticiarios y contenido infantil son obligaciones concretas, verificables y sin ambigüedad interpretativa: o se cumplen o no se cumplen.
- Transparencia publicitaria. Obligar a distinguir publicidad de contenido editorial protege al público de la mercadotecnia encubierta, una práctica extendida en la radiodifusión mexicana.
- Derecho de réplica formalizado. Que una persona pueda exigir corrección de información falsa o inexacta sobre sí misma es un derecho reconocido internacionalmente y no debería ser controvertido en sí mismo.
- Códigos de ética obligatorios y públicos. Exigir que cada medio declare por escrito sus criterios editoriales es una práctica de transparencia estándar en democracias consolidadas.
- Defensorías con participación comunitaria. Que medios indígenas, afromexicanos y comunitarios designen defensores de su propia comunidad es una medida de pertinencia cultural poco común en la regulación mediática latinoamericana.
La propia legisladora de Morena, Laura Itzel Castillo, ha subrayado un matiz importante que merece verificarse: según su lectura del proyecto, la Comisión únicamente podría sancionar por incumplir la obligación de emitir código de ética, designar defensor o poner a disposición los mecanismos de queja —nunca directamente por el contenido difundido—. Si ese límite se sostiene tal como está redactado en la versión final, buena parte del temor a la censura directa perdería sustento; el problema es que la CIRT sostiene, con base en su propia lectura del texto, que el mecanismo de inconformidad sí permite a la CRT revisar el fondo de decisiones vinculadas a contenidos, no solo el cumplimiento formal de estas tres obligaciones. Esa discrepancia de interpretación —entre quien redacta la norma y quien deberá cumplirla— es, en sí misma, la prueba más clara de que el texto necesita mayor precisión antes de entrar en vigor.
VII. Cómo lo resuelven otros países: tres modelos, un mismo dilema
México no es el primer país que intenta regular los derechos de las audiencias frente a la radio y la televisión. La pregunta de fondo —quién vigila a los medios sin convertirse en su censor— tiene más de cuatro décadas de experimentación regulatoria en el mundo democrático. Tres casos ofrecen un contraste útil para entender qué tan atípico, o no, es el diseño que propone la CRT: España, Reino Unido y Argentina.
España: la independencia como requisito legal
La Ley General de la Comunicación Audiovisual española reconoce, desde 2010 y con actualizaciones en 2022, un capítulo específico de «derechos del público»: a una comunicación audiovisual plural, a la diversidad cultural y lingüística y a una comunicación transparente. Pero la pieza clave no es el catálogo de derechos —similar en espíritu al mexicano— sino quién los hace cumplir: la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), un regulador que, por mandato de la directiva europea de servicios de comunicación audiovisual, debe ser jurídicamente distinto de los órganos gubernamentales y funcionalmente independiente del gobierno en turno. La reforma de 2022 incluso creó un punto único de reclamos de accesibilidad ante la CNMC, pero mantuvo esa función separada de cualquier facultad para calificar el fondo editorial de un contenido informativo.
Reino Unido: rendición de cuentas al Parlamento, no al gobierno
Ofcom, el regulador británico de telecomunicaciones y radiodifusión, exige a los medios respetar estándares de «debida imparcialidad» y «debida exactitud» a través de su Broadcasting Code, y puede sancionar incumplimientos con multas, revocación de licencias o resoluciones públicas, aplicadas por igual a la BBC pública y a las televisoras privadas. La diferencia estructural con el modelo mexicano es explícita: Ofcom se define ante el Parlamento británico como responsable frente al público «a través del Parlamento y los tribunales» —no del gobierno del día—, lo que significa que cualquier resolución suya sobre un medio puede terminar revisada por un juez, y no únicamente por la misma cadena de mando que emitió la sanción.
Argentina: la advertencia más clara
Dónde queda México en este mapa
A diferencia de la CNMC española o de Ofcom, la CRT mexicana no es un órgano constitucionalmente autónomo. Es un organismo desconcentrado, jerárquicamente subordinado a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), dependencia que reporta directamente a la Presidencia de la República. Sus cinco comisionados fueron propuestos por Claudia Sheinbaum en octubre de 2025 y ratificados por el Senado, aunque especialistas en telecomunicaciones han señalado una contradicción de fondo: la reforma constitucional que dio origen a la CRT eliminó la facultad expresa del Senado para ratificar a estos comisionados, mientras que la ley secundaria mantuvo ese trámite. Esa discrepancia entre dos niveles normativos ha alimentado dudas, entre analistas del sector, sobre la solidez institucional del nuevo regulador frente al Poder Ejecutivo del que depende jerárquicamente.
| País | Autoridad reguladora | Relación con el Ejecutivo | Antecedente relevante |
|---|---|---|---|
| España | CNMC | Independencia exigida por directiva de la UE | Sin casos documentados de arbitraje político de contenidos |
| Reino Unido | Ofcom | Rinde cuentas al Parlamento y a tribunales, no al gobierno | Sanciones aplicadas por igual a la BBC pública y a medios privados |
| Argentina | Defensoría del Público | Designación política, sin independencia estructural | Capturada por más de 100 militantes de una agrupación oficialista; hoy en reforma |
| México (propuesta) | CRT | Órgano desconcentrado subordinado a la ATDT, dependiente de la Presidencia | Comisionados propuestos por el Ejecutivo; base jurídica de la ratificación senatorial, cuestionada |
El patrón que emerge de los tres casos internacionales es consistente: cuanto más protegida está la autoridad reguladora de la política del día —por mandato legal, como en España, o por rendición de cuentas ante otros poderes, como en Reino Unido—, menor es el margen para que un mecanismo de derechos de audiencias termine usado como instrumento de presión sobre el periodismo crítico. Argentina construyó, en cambio, una oficina única de nombramiento político, y ese diseño terminó capturado en menos de una década. La CRT mexicana, jerárquicamente subordinada al Ejecutivo desde su origen, se parece institucionalmente más al segundo modelo que al primero, con independencia de cuáles sean las intenciones declaradas de la administración actual.
VIII. Voces en disputa
El gobierno
Morena, a través del vicecoordinador parlamentario Arturo Ávila Anaya, ha defendido que la legislación contempla únicamente tres supuestos específicos de sanción económica y ha acusado a la oposición de no presentar propuestas alternativas. Sheinbaum comparó el mecanismo de quejas con otros espacios institucionales donde la ciudadanía presenta inconformidades ante dependencias públicas, e insistió en que el objetivo es fortalecer la rendición de cuentas, no restringir la libertad de expresión. La presidenta también afirmó que la CIRT estuvo de acuerdo, en su momento, con la ley que faculta a la CRT para emitir estos lineamientos.
La industria
La CIRT ha mantenido una postura de crítica constructiva: apoya el principio de proteger a las audiencias, pero exige corregir los puntos de ambigüedad «para evitar una regresión democrática». La Alianza de Medios Mx, que agrupa a más de 100 empresas y líderes periodísticos, coincidió en que el proyecto podría exceder las facultades legales de la CRT y pidió que la consulta se desarrolle mediante debate abierto y plural, no solo por correo electrónico.
El Poder Judicial y organismos internacionales
La JUFED fue categórica en su comunicado del 28 de julio: la libertad de expresión «no admite controles disfrazados de regulación». El relator designado de la ONU advirtió que el proyecto podría exceder las facultades previstas en la ley vigente. La doctrina de la CIDH, por su parte, establece desde hace años que los Estados no pueden erigirse como árbitros de la verdad, un principio que se deriva directamente del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
«Someter la labor informativa a criterios burocráticos e interpretaciones discrecionales del gobierno no solo desincentiva el periodismo de investigación…» — Comunicado de la JUFED, 28 de julio de 2026
IX. Lo que está en juego
Reducir este debate a «censura sí o censura no» simplifica un problema que es, en realidad, de diseño institucional. La pregunta relevante no es si las audiencias mexicanas merecen derechos exigibles —evidentemente los merecen, y algunos de los que plantea el anteproyecto llevan una década de retraso—, sino si el mecanismo elegido para exigirlos concentra demasiado poder interpretativo en manos de una autoridad que depende, en última instancia, del Poder Ejecutivo.
Los costos de un diseño defectuoso no son abstractos. Si el recurso de inconformidad efectivamente permite a la CRT revisar el fondo de decisiones editoriales, el resultado previsible es la autocensura: medios y periodistas que, ante el riesgo de sanciones económicas y procesos administrativos prolongados, opten por no publicar investigaciones incómodas para el gobierno en turno. En un país que ya enfrenta niveles récord de agresión contra la prensa, ese costo no se mide solo en libertad de expresión abstracta, sino en investigaciones que simplemente no se van a hacer, en fuentes que no se van a proteger y en una ciudadanía que va a saber menos sobre el ejercicio del poder público.
Al mismo tiempo, ignorar los componentes legítimos de la propuesta —accesibilidad, transparencia publicitaria, códigos de ética— por rechazar en bloque el paquete completo tampoco serviría a las audiencias mexicanas. La consulta pública, abierta hasta el 21 de agosto de 2026, es precisamente el espacio donde ese equilibrio todavía puede corregirse: separando las obligaciones de transparencia y accesibilidad, que no generan controversia real, del mecanismo de arbitraje de contenidos, que sí la genera.
El episodio de «Derecho de Réplica» descrito en la Sección IV no decide por sí solo el resultado de esta consulta, pero sí fija el punto de partida político desde el que se está discutiendo. Un gobierno que, en la misma semana en que defiende un mecanismo de «protección a las audiencias», exhibe públicamente a periodistas críticos por nombre y apellido —y que hace apenas cinco años calificaba esa práctica de fascista cuando la ejercía la oposición— no parte de cero en la percepción de buena fe con la que la industria y los organismos de derechos humanos leen cada artículo ambiguo del anteproyecto.
X. Qué sigue
La consulta pública permanece abierta hasta el 21 de agosto de 2026 en el portal de la CRT. Concesionarios, académicos, organizaciones civiles y ciudadanía pueden presentar observaciones. Sheinbaum ya instruyó una mesa de diálogo entre el gobierno y la CIRT para atender las inconformidades del sector. No existe, por ahora, fecha definida para la entrada en vigor de la versión final de los lineamientos, lo que deja abierta la posibilidad de que el texto sea modificado antes de convertirse en norma obligatoria.
El desenlace de este proceso —qué tanto se corrige la ambigüedad del artículo 12, si el recurso de inconformidad se acota a cuestiones formales o se mantiene abierto al fondo editorial, y si las sanciones se ajustan a lo que la ley efectivamente autoriza— determinará si México suma un mecanismo genuino de protección a las audiencias o una herramienta adicional de presión sobre la prensa crítica, en un momento en que esa prensa ya opera bajo niveles históricos de riesgo.
Infobae México, «Regulación de audiencias en México: 6 claves sobre la nueva ley de medios que abre debate entre protección y censura», 30 de julio de 2026.
Infobae México, «CIRT cuestiona lineamientos promovidos por Claudia Sheinbaum sobre derechos de las audiencias», 28 de julio de 2026.
Infobae México, «Morena defiende los lineamientos de la CRT sobre audiencias y niega que impliquen censura», 2 de agosto de 2026.
Infobae México, «CIRT estuvo de acuerdo con ley para emitir Lineamientos sobre Derechos de las Audiencias, afirma Sheinbaum», 4 de agosto de 2026.
Excélsior, «CIRT alerta por riesgo a la libertad de expresión en nuevos lineamientos de audiencias», agosto de 2026.
Publimetro México, «CIRT advierte riesgo de censura en nuevos lineamientos para radio y televisión», 28 de julio de 2026.
La Silla Rota, «CIRT: Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias», 29 de julio de 2026.
La Silla Rota, «Por unos auténticos derechos de las audiencias» (opinión), 31 de julio de 2026.
Semanario ZETA, «Sheinbaum instruye a Alcalde a reunirse con la CIRT por lineamientos de audiencias», 3 de agosto de 2026.
Aristegui Noticias, «Relator designado de la ONU advierte riesgos para la libertad de expresión por lineamientos de audiencias», agosto de 2026.
Diario Gráfico, «Nuevos ‘lineamientos para audiencias’ reabren debate sobre libertad de expresión en México», 29 de julio de 2026.
Aztecanoticias (TV Azteca), «¿Censura en México? JUFED advierte que nuevos lineamientos para audiencias podrían afectar la libertad de expresión», 28 de julio de 2026.
DPL News, «Disección de los lineamientos sobre derechos de las audiencias», 1 de agosto de 2026.
Diario de Yucatán, «Abren consulta pública sobre derechos de las audiencias en radio y televisión: estos son los nuevos lineamientos», 28 de julio de 2026.
UnoTV, «Quejas, réplica y defensor de las audiencias: así funcionarían los nuevos lineamientos de la CRT», julio de 2026.
La Razón de México, «Enciende consulta sobre derechos de las audiencias», 29 de julio de 2026.
El Universal, Laura Itzel Castillo Juárez, «Derechos de las Audiencias: el desafío ético de los medios» (columna de opinión), agosto de 2026.
Artículo 19 México, informe «Estructuras del silencio», mayo de 2026.
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC, España), Ley 13/2022 General de la Comunicación Audiovisual y ficha informativa de derechos del público.
La Moncloa, Gobierno de España, nota de prensa sobre la aprobación de la Ley General de Comunicación Audiovisual, mayo de 2022.
Ofcom, evidencia escrita ante el Parlamento británico sobre su marco de rendición de cuentas y el Broadcasting Code.
House of Lords Library (Reino Unido), «Regulation of news broadcasting companies», marzo de 2024.
Cámara de Diputados de la Nación Argentina, proyecto de ley sobre la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, 2026.
Diario RED (Argentina), «Romper el cerco: memoria y legado de la Ley de Medios en Argentina», abril de 2025.
Mijares Abogados, «Transición a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT): integración del Pleno y nombramiento de la Comisionada Presidenta», noviembre de 2025.
Voz y Voto, «Comisionados de Telecomunicaciones» (análisis), 2025.
La Jornada, «Inicia funciones la CRT, nuevo regulador en telecomunicaciones», octubre de 2025.
El Universal, «Luisa Alcalde presenta lista de periodistas y políticos que difunden mensajes anti-4T; oposición ve ‘mensaje de intimidación'», 13 de agosto de 2026.
El Universal, «Luisa Alcalde niega haber creado ‘lista negra’ de periodistas; asegura que presentó análisis de un ecosistema digital», 14 de agosto de 2026.
Milenio, «Luisa María Alcalde niega ‘listas negras’ de periodistas y aclara análisis de bots», 13 de agosto de 2026.
Infobae México, «Reviven frase de Sheinbaum sobre ‘nazismo y fascismo’ tras acusaciones de Luisa María Alcalde de cuentas en contra de la 4T», 13 de agosto de 2026.
Infobae México, «Alito Moreno se lanza contra respuesta de Luisa Alcalde por negar ‘listas negras’ de periodistas», 14 de agosto de 2026.
Infobae México, «Periodistas se posicionan tras publicación de lista ‘anti 4T’ difundida por Luisa Alcalde», 14 de agosto de 2026.
Aristegui Noticias, «Sheinbaum en 2021: ¿Quién hace listas? El macartismo, el nazismo, ellos son los que hacían listas», 13 de agosto de 2026.
La Crónica de Hoy, «Convalida Calderón postura de Sheinbaum: ‘Tiene razón, lista de periodistas es de fascistas'», 13 de agosto de 2026.
Excélsior, Jorge Fernández Menéndez, «Las listas fascistas» (columna de opinión), 14 de agosto de 2026.
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