12 de diciembre de 2024 12:02 pm
OPINIÓN

La famosa Inteligencia Artificial. Apuntes jurídicos

...es fundamental tener como objetivo privilegiar el respeto de los derechos humanos por encima de la consecución de un resultado previamente determinado por los creadores de tecnología...

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Por Alfredo Delgadillo López


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Soy un hombre de rutinas. Es de mañana y el resultado de siempre: café más café, periódico más periódico, columna tras columna. Si bien mis cafés los hace una excelente máquina, este 2023 yo agradezco que las columnas en los periódicos aún sean escritas por los humanos, ya sea con sus pluma fuente o tecleando sus laptops. (Perdón, es parte de mis rutinas de siempre distraerme mil veces y volver al objetivo, como en este texto, así que regreso). No puedo olvidar la sensación de inquietud que me generó el siguiente título:  “Delincuencia artificial. Una docena de escritores (…) ha interpuesto una demanda contra la creadora de ChatGPT por ‘el robo sistemático a escala masiva’ de sus obras”, publicada en septiembre de este año por el magnífico escritor nicaragüense Sergio Ramírez en su clásica sección “Tribuna” en el periódico “El País”. (Y como soy de rutinas, siempre leo los libros de Sergio Ramírez y, por lo tanto, sus columnas. Perdón, otra vez con mi rutina de distracciones).

Fue imposible olvidarme de otro encabezado de una nota en el diario ABC publicada en abril de 2023 “La Unión Europea anuncia su intención de regular ChatGPT y el resto de Inteligencias Artificiales”, noticia en donde se explicaba que el proyecto para regular la Inteligencia Artificial (IA) tenía que ser revisado, pues la normativa no contemplaba nuevos modelos tecnológicos, como -nada más y nada menos- ChatGPT, porque en el momento en el que se presentó dicha propuesta “no estaba ampliamente disponible”.

Ahora bien, como lo explicó el ingeniero y abogado Iván Díaz González en el “Segundo Seminario Derecho Administrativo en la Cuarta Revolución Industrial” celebrado en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, la IA es “un conjunto de sistemas de software (y posiblemente también de hardware) diseñados por humanos que actúan en la dimensión física o digital al percibir su entorno a través de la adquisición de datos, interpretación de los datos recopilados, realizando un razonamiento sobre el conocimiento o el procesamiento de la información derivado de estos datos que tiene el fin de decidir las mejores acciones para lograr el objetivo dado”.

Luego de haber estudiado explicaciones sobre la IA y, especialmente, después de haber devorado junto a mis cafés y apuntes dichas columnas, hice algunas reflexiones:

1.- Considero que al ser el Derecho una ciencia social es evidente que si se transforma la sociedad con el uso de tecnologías -como Inteligencia Artificial- también lo hace éste, por lo que sería ilógico no estudiar su convergencia. Estamos en todo momento vinculados: sociedad, derecho y tecnología.

2.- Los robots y la tecnología por sí mismos no producen ficción. Entonces, los humanos mandamos gracias a que con nuestro brillante cerebro que por sí mismo sí produce ficción ponemos a las tecnologías a nuestro servicio para mejorar nuestras condiciones de vida.

3.- A mayor desarrollo de tecnología más amplia es la esfera de derechos y, por lo tanto, también la de obligaciones, tanto en el sector público como en el privado.

4.- Hay dos caras en el tema de IA y derechos humanos, primeramente, hablemos de lo malo. Hay sesgos que se pueden presentar al momento de utilizar y desarrollar tecnología, lo cual vulnera el derecho a no ser discriminado y se incrementan las brechas digitales. Por otra parte, la inteligencia artificial es una herramienta que permite a las personas realizar sus actividades con mayor facilidad, comodidad y rapidez, así como potenciar el acceso a diversos derechos humanos.

5.- Regular la creación, desarrollo y uso de IA que avanza a la velocidad de la luz es imposible si no partimos de los principios del derecho público, pues es fundamental tener como objetivo privilegiar el respeto de los derechos humanos por encima de la consecución de un resultado previamente determinado por los creadores de tecnología. En el mismo sentido, que exista transparencia y facilidades de participación para las personas en el nacimiento y la forma de utilizar sus datos, mismos que son el combustible de la inteligencia artificial.

6.- La única opción es regular a partir de principios de derecho público en convergencia con los principios de internet, porque la tecnología siempre estará más adelantada que cualquier legislación.

Conclusiones

¿Cada vez más las conductas del ser humano y de la sociedad son tan previsibles que se tornan tan exactas como las matemáticas?

¿Si la IA surge de las ciencias exactas, entonces son incompatibles con el derecho por ser éste una ciencia jurídica?

¿Hasta qué punto es predecible el ser humano?

Es clave que la IA surja del big data con el fin de ser lo más precisa posible ante algo tan impreciso, como las conductas humanas en lo individual y colectivo.

Es indispensable que la creación de tecnología no pierda su sentido auténtico: servir a la sociedad para mejorar las condiciones de vida y de desarrollo, es decir ser un “medio” para la vida humana, no un “fin”.

Hoy hice algo distinto: no leí mis periódicos porque me puse a escribir, tampoco he tomado café porque solo lo hago cuando leo. Además no fui a los juzgados porque un huracán lo impidió. Creo que mi columna es mejor que una realizada por ChatGPT porque la mía la realizó un jurista con fuentes de derecho, periodismo, literatura y, especialmente, con corazón. Hoy no fui predecible y le gané a la IA.

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