Sindicatos piden activar mecanismo laboral del T-MEC en planta Thyssenkrupp

Organizaciones sindicales denuncian violaciones a derechos laborales y solicitan que EE. UU. active el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en la planta.

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La Liga Sindical Obrera Mexicana (LSOM), el sindicato estadounidense United Steelworkers (USW) y la red International Lawyers Assisting Workers (ILAW Network) presentaron una queja formal ante el Departamento de Trabajo de EE. UU. para que se active el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR) del T-MEC en la planta Thyssenkrupp Springs & Stabilizers, ubicada en San Luis Potosí, con aproximadamente 700 trabajadores en la fabricación de componentes de suspensión. 

La denuncia, ingresada el 12 de octubre, sostiene que la empresa y el sindicato titular han obstaculizado sistemáticamente el derecho a la libre asociación y a la negociación colectiva. Se acusa el despido injustificado de trabajadores que promovieron la organización de un sindicato independiente, actos de hostigamiento, vigilancia y la firma forzada de acuerdos prohibiendo afiliaciones a otras organizaciones. 

Se solicita, entre otras medidas, la constitución de un panel internacional para investigar el caso, la reinstalación de los trabajadores despedidos con pago de salarios caídos, un compromiso de neutralidad sindical, autorización para que la LSOM realice actividades en la planta y capacitación obligatoria en libertad sindical. Las organizaciones involucradas piden también supervisión por parte de la Secretaría del Trabajo y del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. 

El MLRR, previsto en el Anexo 31-A del T-MEC, permite que los gobiernos de México, EE. UU. o Canadá investiguen presuntas violaciones laborales en centros de trabajo específicos y aplicar sanciones comerciales o aduaneras si se comprueba la falta. Desde que entró en vigor el tratado en 2020, ha sido activado en una treintena de casos, especialmente en el sector automotriz. 

Este caso pondrá a prueba la eficacia real del nuevo mecanismo internacional en materia laboral y la capacidad de las autoridades mexicanas para responder a denuncias que involucran intereses transnacionales y garantías de derechos colectivos.

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