La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró este miércoles la vía del amparo que permitía liberar por completo cuentas bancarias congeladas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). El Pleno resolvió, por ocho votos contra uno, revocar una suspensión definitiva que una jueza federal de Zapopan, Jalisco, había concedido en marzo de 2025 a Fermín Santana Blanco, quien impugnó el bloqueo de varias cuentas ordenado por la UIF.
Con esta decisión, tomada al resolver la Revisión en Incidente de Suspensión 1/2026, los jueces federales del país ya no podrán conceder suspensiones que devuelvan de forma total el acceso a recursos congelados cuando exista riesgo de que faciliten operaciones con dinero de procedencia ilícita o afecten al sistema financiero. La ministra María Estela Ríos, ponente del asunto, argumentó que otorgar la liberación total de esos activos genera un daño directo a la estabilidad económica del país, y que determinar si la UIF tuvo indicios suficientes para presumir el uso de recursos ilícitos corresponde al fondo del juicio de amparo, no a una suspensión anticipada.
El fallo se apoya en la reforma a la Ley de Amparo publicada el 16 de octubre de 2025, que añadió la fracción XIV al artículo 129 y ordena negar la suspensión cuando ésta pueda facilitar la continuación de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Antes de esa reforma, sobrevivían dos jurisprudencias de la desaparecida Segunda Sala, emitidas en 2019 y 2024, que permitían suspender los bloqueos de la UIF siempre que no derivaran de solicitudes de autoridades extranjeras. Esas jurisprudencias podían seguir aplicándose incluso en amparos posteriores a octubre de 2025, según el criterio de cada juzgador. La Corte las interrumpió de manera definitiva.
La resolución no elimina el derecho de las personas afectadas a presentar un amparo ni impide que éste se resuelva de fondo. Lo que restringe es exclusivamente la suspensión que permitiría disponer del dinero mientras avanza el litigio. Los jueces de distrito conservan la facultad de autorizar liberaciones parciales para que las personas investigadas cubran gastos de subsistencia o alimentos, según confirmaron los criterios difundidos por el tribunal.
Este criterio se suma a otro fijado por el propio Pleno el 6 de abril de 2026, cuando la Corte determinó que la UIF puede ordenar bloqueos derivados tanto de información nacional como internacional, y que la medida es constitucional cuando existe sustento suficiente y mecanismos posteriores de defensa. Con ese antecedente, la nueva integración del tribunal ya se había apartado de los criterios que condicionaban los bloqueos a solicitudes de autoridades extranjeras; la resolución de este miércoles cierra la última ruta que quedaba abierta en la práctica.
El mecanismo de bloqueo de cuentas ha crecido en los últimos años. De acuerdo con información basada en reportes de la UIF, en 2025 fueron bloqueadas más de ocho mil cuentas correspondientes a cerca de ochocientas personas físicas y morales. La decisión de la Corte incide directamente sobre ese universo de casos, al cerrar la posibilidad de que quienes impugnan su inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas recuperen de forma temporal el control total de esos recursos mientras se define el litigio.
El cambio de criterio coincide con la entrada en vigor, a partir del 30 de noviembre de 2026, de nuevas reglas que obligarán a los sujetos obligados del sistema financiero a recabar información adicional sobre representantes, apoderados y beneficiarios controladores, así como sobre la ocupación o actividad económica de sus clientes. Estas disposiciones buscan que las autoridades cuenten con un registro más detallado sobre el origen y destino de los recursos que se mueven en el sistema. A partir del 1 de marzo de 2027 deberá estar disponible además un esquema de evaluación basada en riesgo, que considerará información del ejercicio anterior y que se acompañará de nuevos plazos para mecanismos automatizados, auditoría y capacitación de las instituciones obligadas a reportar operaciones ante la UIF.



