7 de julio de 2025 12:18 pm
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OPINIÓN

It is so ordered.

Quiero empezar por el principio: ¿cuándo se ejerce la voluntad procreacional? Las personas, cuando tenemos relaciones sexuales heterosexuales, que son las únicas fértiles de suyo y, por tanto, son las que producen embarazos de manera natural, es decir, sin intervención de la ciencia…

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Carla Roel de Hoffmann

El 3 de mayo, mi querido Iñaki Palafox, me escribió para preguntarme mi opinión sobre el borrador del Ministro Alito sobre el desconocimiento del derecho al aborto contenido en el precedente Roe v. Wade de 1973.

Le dije que iba a guardar silencio hasta en tanto no se hiciera oficial la sentencia final de la Suprema Corte de los Estados Unidos al respecto. Pues bien, hoy se publicó.

Quiero empezar por el principio: ¿cuándo se ejerce la voluntad procreacional? Las personas, cuando tenemos relaciones sexuales heterosexuales, que son las únicas fértiles de suyo y, por tanto, son las que producen embarazos de manera natural, es decir, sin intervención de la ciencia, ejercemos esa voluntad procreacional cuando decidimos ser partícipes en la relación sexual. Si no hay consentimiento pleno de ambos, se trata de un abuso sexual, en sus distintos grados. Solo el acto consentido es acto humano.

Una vez que el semen del varón es depositado en la vagina de la mujer, termina el acto humano, ya que no depende de la voluntad de las partes lo que sucede en el cuerpo de la mujer. Sin meterme en temas fisiológicos, no sabemos si, tras la eyaculación dentro del cuerpo de la mujer, ella se encuentra en su periodo fértil o no, si habrá fertilización del óvulo maduro, o si éste se implantará en el útero de la mujer. A esto le llamamos acto natural y sobre él no tenemos control. Por tanto, la voluntad procreacional no se puede ejercer una vez que todo método anticonceptivo falló y se produjo un embarazo.

En 1998, la Universidad Anáhuac del Sur, publicó un libro de texto que escribí para mis alumnos de Introducción al Derecho Norteamericano, en donde, a los 25 años de Roe, hice un análisis de la enmienda 14 del Bill of Rights, que contempla el debido proceso legal, es decir que nadie puede ser privado de la vida, sus derechos y propiedades sin apego a los procedimientos legales bajo los cuales el Estado puede actuar y, lo que se conoce como el Substantive Due Process. El Ministro Roberts, en su voto de hoy, dice que esta figura es un oxímoron: que no puede haber derechos sustantivos en uno expresamente procesal, pero eso es tema para otro día. El caso es que la Corte ha determinado que hay una serie de libertades – que consagran las decisiones íntimas y personales que son fundamentales a la autonomía y a la dignidad de la persona – que protege esta enmienda, entre las que se encuentran el derecho a casarse, a la anticoncepción, a educar a los hijos, a tener relaciones sexuales consensuales con personas del mismo sexo y el derecho al aborto. Hasta el día de hoy, se excluye de este catálogo, el derecho de los adultos a realizar actos sexuales homosexuales con menores de edad aunque obtengan su consentimiento.

Según el criterio de la mayoría, hoy se regresa a los estados de la Unión, la facultad de regular en sus territorios el aborto, recordando que son los ciudadanos los que eligen a sus gobernantes y, por tanto, es el pueblo el que decide los lineamientos del aborto. También se establece que los precedentes judiciales pueden ser revocados cuando la Corte abusó de sus facultades o cuando cometió un error en su criterio.

Ahora bien, según el principio de no contradicción, nadie puede tener un derecho y no tenerlo al mismo tiempo y bajo las mismas circunstancias. Si estamos hablando de derechos fundamentales, es ilógico hacer un balancing test para decidir qué derecho pesa más y entonces sacrificar el otro. Si el requisito sine qua non para cualquier derecho humano, es el bien jurídico de la vida, es irracional que el derecho al proyecto de vida de la mujer, pese más que el derecho del concebido no nacido a vivir.

Como he dicho antes, soy provida. Pero no creo en la honestidad intelectual de los Ministros de una Corte que protegen el derecho a tener y portar armas sin limitación alguna cuando se reportan más de 280 ataques masivos con armas de fuego hasta mediados de junio de este año.

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