15 de octubre de 2026

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Corte avala la reforma pensional en Colombia

La Corte Constitucional de Colombia declaró exequibles los pilares centrales de la reforma pensional del gobierno de Gustavo Petro, ordenando devolver nueve artículos específicos a la Cámara de Representantes para subsanar vicios de trámite.

La Corte Constitucional de Colombia respaldó la estructura medular de la reforma pensional en Colombia promovida por la administración del presidente Gustavo Petro, declarando la validez de sus ejes estructurales y ordenando subsanar vicios de trámite legislativo en apartados específicos. El alto tribunal determinó que la Cámara de Representantes deberá reabrir el debate reglamentario sobre nueve artículos y una proposición aditiva que no contaron con la debida deliberación parlamentaria durante su curso en el Congreso, preservando la vigencia general de la Ley 2381 de 2024.

La resolución judicial ratifica los componentes fundamentales del nuevo esquema de jubilación nacional. Entre los pilares que quedaron en firme destaca la obligatoriedad para que todos los trabajadores coticen en el régimen público de Colpensiones por ingresos de hasta 2.3 salarios mínimos mensuales legales vigentes, destinando los excedentes que superen dicho umbral hacia los fondos privados de ahorro individual. Asimismo, el tribunal validó la creación de un fondo fiduciario administrado por el Banco de la República para custodiar los recursos de los aportantes bajo criterios de sostenibilidad fiscal, además de preservar la estructura de pilares solidario, semicontributivo y contributivo.

Por el contrario, la Corte ordenó devolver al cuerpo legislativo el inciso cuarto del artículo 11, un literal del artículo 19 y el artículo 14, relativos a las condiciones de aseguramiento y prestaciones del sistema contributivo. De igual forma, regresan a discusión el parágrafo transitorio del artículo 23 y el artículo 36 —que norman el régimen de transición y los derechos de los afiliados previos a la ley—, junto con los artículos 63, 84 numeral quinto, 92, 93 sobre grupos poblacionales específicos y una proposición de artículo nuevo, debido a deficiencias en los procedimientos de votación y no por incompatibilidad con el texto constitucional.

El presidente de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías (Asofondos), Andrés Velasco, señaló que este primer pronunciamiento judicial resolvió las demandas por vicios de forma interpuestas desde la promulgación de la norma el 16 de julio de 2024. El representante gremial precisó que el fallo confirma que el país avanzará hacia un nuevo modelo provisional, aunque recordó que el tribunal aún tiene pendiente resolver demandas ciudadanas que cuestionan aspectos de fondo sobre la viabilidad financiera del marco normativo.

El restablecimiento del debate en la plenaria de la Cámara de Representantes marca la ruta obligatoria para que el Legislativo subsane los requerimientos procedimentales en el plazo fijado por la autoridad constitucional, garantizando la certeza jurídica de las disposiciones transitorias antes de la entrada en operación plena del esquema.

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