La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió diversas controversias constitucionales y estableció que los gobiernos estatales y municipales no tienen facultades para regular ni cobrar impuestos relacionados con la instalación de postes, antenas o ductos para servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. Esta competencia corresponde únicamente al gobierno federal y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
Con esta decisión, la Corte aclaró que aunque los ayuntamientos pueden aplicar gravámenes a la propiedad inmobiliaria mediante licencias de construcción, no pueden crear impuestos por la infraestructura de telecomunicaciones. Esta resolución responde a la práctica de varios municipios que pretendían cobrar derechos de uso de suelo o de vía por la colocación de redes, encareciendo los despliegues para las empresas del sector.
La SCJN recordó que el Congreso de la Unión es el único facultado para legislar sobre telecomunicaciones, y que el IFT sigue siendo la única autoridad constitucional para administrar el espectro radioeléctrico, otorgar concesiones y supervisar la red. De este modo, la Corte reiteró que cualquier intento local de cobrar por la instalación de infraestructura es ilegal.
Esta determinación llega justo cuando se discute un nuevo marco legal en telecomunicaciones que podría obligar a soterrar gran parte de la red, lo que implica costos elevados para las compañías. En 2023, soterrar un kilómetro de fibra óptica costaba alrededor de 650 mil pesos, frente a los 80 mil pesos de un tendido aéreo. La resolución de la Corte busca dar certeza jurídica y evitar cargas fiscales duplicadas para las empresas, que ya pagan impuestos federales, mismos que se redistribuyen a los municipios a través del Presupuesto de Egresos de la Federación.