Con la llegada de las conmemoraciones patrias en el país, surge de manera recurrente la duda entre trabajadores y estudiantes sobre cuál es la fecha de descanso obligatorio estipulada por la legislación nacional. De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el único día festivo en México con carácter de descanso obligatorio oficial durante este periodo es el 16 de septiembre, fecha en la que se conmemora el aniversario del inicio de la Independencia de México.
A pesar de que las festividades populares, cenas y ceremonias cívicas del tradicional Grito de Dolores acontecen durante la noche del 15 de septiembre, la normativa laboral vigente no considera esta jornada como un día de asueto oficial. Por lo tanto, el 15 de septiembre es un día hábil regular en el que las actividades laborales y de negocios deben desarrollarse en sus horarios habituales en todo el territorio nacional, salvo que existan acuerdos internos o contratos colectivos específicos en determinados centros de trabajo.
Para los empleados del sector formal que deban prestar sus servicios durante el 16 de septiembre, la legislación mexicana contempla un esquema de compensación económica especial. El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo dispone que los trabajadores tendrán derecho a recibir, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. Esto significa que la persona que labora en esta fecha festiva debe percibir un pago triple por esa jornada de trabajo.
En el ámbito educativo, la Secretaría de Educación Pública (SEP) alinea sus disposiciones con el marco legal laboral. Dentro del calendario escolar oficial aplicable a las escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria, tanto públicas como particulares incorporadas al sistema educativo nacional, el 16 de septiembre figura formalmente como suspensión de labores docentes. Al igual que en el sector laboral, el 15 de septiembre se mantiene como día lectivo ordinario, por lo que las comunidades escolares deben cumplir con la jornada académica completa.
Impacto en operaciones bancarias y servicios públicos
La dinámica operativa de los servicios financieros en el país también se modifica conforme a lo dictaminado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). La disposición general publicada en el Diario Oficial de la Federación establece que las instituciones bancarias deben suspender sus operaciones al público de forma generalizada durante el 16 de septiembre. No obstante, los servicios de banca por internet, aplicaciones móviles y la red de más de 60 mil cajeros automáticos distribuidos en el país permanecen funcionales de forma continua para realizar consultas y transacciones.
Aquellos bancos que ofrecen sus servicios dentro de almacenes comerciales y supermercados mantienen la atención al público en los horarios tradicionales, aun en las fechas declaradas como inhábiles. En caso de que la fecha límite de un pago corresponda a un día inhábil, la Ley de Instituciones de Crédito señala que el cumplimiento podrá realizarse sin recargos al día hábil inmediato posterior.
El calendario de días festivos oficiales en el país continuará en los meses restantes del año con las fechas conmemorativas fijadas por la ley. El siguiente descanso obligatorio estipulado en la normativa laboral corresponde al tercer lunes de noviembre, en conmemoración del aniversario de la Revolución Mexicana, seguido por el 25 de diciembre por las festividades de Navidad. La legislación laboral contempla además el 1 de octubre de cada seis años por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.



