25 de septiembre de 2026

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Suprema Corte atrae amparo sobre aborto en Morelos

La Suprema Corte asumirá el estudio de un amparo relacionado con las sanciones penales al aborto en Morelos y deberá definir si el personal de salud puede impugnar estas normas aun sin enfrentar una investigación penal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asumirá el estudio de un amparo relacionado con las normas del Código Penal de Morelos que sancionan la interrupción voluntaria del embarazo y la participación del personal de salud. El Pleno aprobó por mayoría de cinco votos la Solicitud de Reasunción de Competencia 156/2026 durante la sesión del 24 de septiembre, con tres ministros en contra.

La decisión lleva nuevamente al máximo tribunal una discusión que ya ha generado resoluciones en juzgados y tribunales federales: si quienes prestan servicios de salud pueden impugnar las disposiciones penales por el efecto que tienen sobre su actividad profesional, aun cuando no exista una investigación penal específica en su contra.

El expediente se relaciona con los artículos 115, fracción I, 116, 117 y 119 del Código Penal para el Estado de Morelos. Estas disposiciones establecen sanciones para conductas relacionadas con el aborto y contemplan consecuencias para profesionales de la salud.

La Corte no resolvió todavía si esas normas son constitucionales. La reasunción significa que el Pleno aceptó estudiar el asunto.

El personal de salud ya obtuvo una suspensión

El nuevo expediente tiene como antecedente una resolución adoptada por la Suprema Corte en abril de 2026. En ese caso, dos médicas cirujanas y parteras impugnaron los mismos artículos y solicitaron que se suspendieran sus efectos mientras se resolvía el juicio.

La Corte consideró que las profesionales acreditaron un interés legítimo y una afectación actual derivada del efecto inhibidor de las normas. Por ello, concedió una suspensión definitiva para que las autoridades se abstuvieran de aplicar en su perjuicio las disposiciones que permiten imponer sanciones penales por servicios médicos relacionados con la interrupción voluntaria del embarazo.

Aquella decisión, sin embargo, no representó una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de los artículos. La propia Corte señaló que la suspensión tenía carácter provisional y permanecería vigente hasta que se resolviera el juicio de amparo de fondo.

Ese antecedente es relevante porque el nuevo asunto vuelve a colocar frente al Pleno la cuestión de cuándo existe una afectación suficiente para que el personal sanitario pueda acudir al amparo contra una norma penal. La respuesta puede precisar el alcance del interés legítimo cuando la persona quejosa no enfrenta una acusación, pero sostiene que la legislación condiciona su actividad.

Morelos acumula criterios judiciales sobre el aborto

El caso llega a la Suprema Corte después de otras decisiones sobre la legislación de Morelos. En diciembre de 2025, un Tribunal Colegiado estableció que los artículos 115, fracción I, y 117 del Código Penal estatal son inconstitucionales porque tipifican el aborto desde la fase inicial de la gestación mediante una prohibición absoluta.

Ese criterio se sumó a una resolución de octubre de 2024, cuando un juzgado de distrito en Morelos declaró inconstitucionales los artículos 115, fracción I, 116, 117 y 119 y ordenó al Congreso estatal proceder a su derogación. Los distintos procesos han generado así una cadena de decisiones judiciales sobre las mismas disposiciones, aunque sus efectos y alcances corresponden a cada expediente.

El Pleno tendrá que analizar las condiciones bajo las cuales el personal médico puede cuestionar la vigencia de estas normas y qué consecuencias jurídicas tendría una eventual resolución.

Por ello, la decisión del 24 de septiembre no equivale a una nueva despenalización general del aborto en Morelos ni elimina por sí misma los artículos del Código Penal estatal. Tampoco determina todavía la responsabilidad de ninguna persona.

Lo que se abre ahora es un nuevo análisis constitucional en la Suprema Corte. El resultado permitirá conocer si el amparo promovido puede avanzar bajo los argumentos planteados y, en su caso, qué alcance tendría la protección para el personal de salud frente a las normas penales que regulan la interrupción del embarazo en Morelos.

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