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El 5 de noviembre de 2024, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizó el análisis de las impugnaciones formuladas en contra del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial el 15 de septiembre del presente año, el cual transforma el sistema de profesionalización judicial, por un sistema de elección “popular y democrática”, así como la extinción del Consejo de la Judicatura para crear dos órganos uno de carácter administrativo responsable de la generación y ejecución del presupuesto del Poder Judicial y un Tribunal de Disciplina Judicial.
Este sistema popular y democrático de elección, establece que los postulantes a Ministros de la Corte, Magistrados y Jueces federales previa convocatoria formulada desde la Cámara de Senadores, con la intervención de un Comité de Evaluación compuesto por representantes “elegidos” por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y el Poder Judicial, elegirán a los más de 11,000 candidatos “idóneos”, que cumplan con los requisitos dispuestos en la convocatoria, para posteriormente, ser electos por población.
La elección “democrática” hasta este momento se cuantifica por el Instituto Nacional Electoral, en 13 mil millones de pesos, cantidad que se suman a los poco más de 8 mil millones de pesos por concepto de indemnización a los 1,691 juzgadores del Poder Judicial Federal que por medio de una tómbola fueron cesados de sus cargos, sin cuantificar todavía el perjuicio que se causa por la pérdida de profesionales capacitados durante los últimos 15 años y que dejarán de prestar la función jurisdiccional.
Originalmente, se advirtió un bloque de 8 ministras y ministros que se pronunciaban en favor de la procedencia de las acciones para invalidar diversos preceptos contemplados en el proyecto de resolución, entre los que se encontraban la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver acciones en las que se impugne la constitucionalidad de normas generales, así como para conocer de la acción en la que se plantea la inconstitucionalidad del Decreto de reforma del Poder Judicial, vicios formales tales como el incumplimiento a la veda electoral entendido como el impedimento de legislar cuando el periodo electoral inicia en menos de 90 días, situación que el Poder Legislativo exceptuó en el artículo octavo transitorio del mencionado Decreto que estableció un tiempo menor; la existencia de vicios formales durante el proceso legislativo, al no asegurar el cumplimiento de tres elementos esenciales, que son; la participación de todas las fuerzas políticas en condiciones de igualdad, la aplicación correcta de las reglas de votación y la publicidad del procedimiento, previstas en el artículo 135 de la Constitución Federal
Así como; vicios sustantivos que incluyen el régimen aplicable a juezas y jueces de distrito, y magistradas y magistrados del Poder Judicial, en el que se encuentra la cesación masiva de personas juzgadoras, que viola las garantías judiciales de inamovilidad del cargo e irreductibilidad de sus prestaciones, con el fin de salvaguardar la autonomía e independencia judicial, que constituye un elemento medular del régimen democrático para garantizar la división de poderes.
En resumen, el proyecto de sentencia identificaba que no existen las condiciones mínimas democráticas que permitieran una elección auténtica, dado que no existe certeza en el régimen de postulación de candidaturas y el sistema de listas masivas no permite la posibilidad de ejercer el voto libre e informado, ni de reflejar las preferencias electorales para un órgano jurisdiccional determinado, así como la violación a los principios de independencia y autonomía judicial, que se exige el cumplimiento de un procedimiento normado en ley y con garantías de debido proceso antes de cesar a un juzgador federales, misma situación que acontece para los poderes judiciales de las entidades federativas, porque de hacerlo de una forma diferente se violaría el principio fundamental de federalismo, forma de gobierno dispuesta constitucionalmente.
No obstante, solo siete ministras y ministros se pronunciaron en favor de la procedencia de las acciones analizadas y las consideraciones contenidas en el proyecto de resolución, mientras que cuatro votaron en contra del proyecto que invalidaba parcialmente el Decreto, las razones en el caso de tres ministras atendieron más a su identificación político-ideológicas que jurídicas, mientras que para el cuarto ministro constituyó un acto de congruencia con otras sentencias en las que él participó.
Se terminó en las instancias nacionales la discusión sobre la constitucionalidad de la reforma judicial, no porque se haya avalado está, sino más bien, porque no existió el consenso de los Magistrados de la Suprema Corte. El 12 de este mes y año, se realizará audiencia pública en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la que se analizará la reforma judicial, la acción fue promovida por la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, en esta audiencia, será la delegación de representantes de la Asociación, quiénes podrán exponer de maneral oral las razones por las que se considera que la multicitada reforma constituye un incumplimiento del Estado mexicano a la Convención Interamericana de los Derechos Humanos.
Lo anterior, cobra relevancia por que el 23 de enero de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó la sentencia en la que declaró la responsabilidad del Estado mexicano a formas de detención intrínsecamente violatorias a derechos humano, condenando al Estado a reformar su normatividad para eliminar y modificar, respectivamente, dos formas de detención: el arraigo y la prisión preventiva, contrario a lo que se podría considerar, el Poder Legislativo aprobó la iniciativa promovida desde el Poder ejecutivo la reforma al artículo 19, segundo párrafo, de la Constitución federal, con el propósito de ampliar el catálogo de delitos en los que procede la prisión preventiva oficiosa, y con esto se materializa un desacato a la sentencia de la Corte Interamericana.
No será de extrañar, que ante las eventuales resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana, el Estado mexicano sea sentenciado por incumplimientos en materia de independencia judicial, acceso a la justicia y vigencia del Estado de Derecho, y menos aún será de sorprendernos que al igual que en la condena por el caso de la prisión preventiva oficiosa el Estado mexicano materialice un nuevo desacato, por decisión de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
Consummatum est que en México retrocedimos más de 50 años en materia de impartición de justicia, respeto y garantía de los derechos humanos, cuando los recursos públicos que serán dilapidados en elecciones a modo e indemnizaciones podrían haberse aplicado en la profesionalización, mejoramiento de la infraestructura y recursos de las Fiscalías y del Poder Judicial, en beneficio de la procuración e impartición de justicia del pueblo mexicano. El pueblo de México y quienes tienen sus intereses económicos, personales y laborales en nuestro país, perdimos la principal herramienta en contra de actos violatorios a derechos fundamentales y de la ley por parte de las autoridades del Poder Ejecutivo y los excesos de una mayoría legislativa que formulan y aprueban modificaciones al marco normativo federal bajo el argumento de que tienen la legitimidad de 35 millones de mexicanos, pero que en realidad, esa supuesta legitimidad otorgada por sufragio, no representa ni el 50% de 129.7 millones de mexicanos que habitan México, según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Información, que al día de hoy nos encontramos a merced de actos autoritarios por parte de las autoridades del gobierno mexicano.



