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El canon 1752, último del Código de Derecho Canónico vigente, establece que “la salvación de las almas debe ser siempre la ley suprema en la Iglesia.” Partiendo de esta premisa, Papa Francisco, el 15 de agosto de 2015, Año de la Misericordia, publicó la Carta Apostólica en forma de Mutuo Proprio, titulada Mitis Iudex Dominus Iesus, por la que se reformó el proceso canónico para las causas de declaración de nulidad de matrimonio.
En la exposición de motivos de la MIDI se lee: “… es la preocupación por la salvación de las almas, que – hoy como ayer – continúa siendo el fin supremo de las instituciones, de las leyes, del derecho, lo que impulsa al Obispo de Roma a ofrecer a los Obispos este documento de reforma, en cuanto ellos comparten con él el deber de la Iglesia de tutelar la unidad en la fe y en la disciplina con respecto al matrimonio, eje y origen de la familia cristiana. Alimenta el espíritu reformador el enorme número de fieles que, aunque deseando proveer a la propia conciencia, con mucha frecuencia se desaniman ante las estructuras jurídicas de la Iglesia, a causa de la distancia física o moral; por tanto, la caridad y la misericordia exigen que la misma Iglesia como madre, se haga accesible a los hijos que se consideran separados.”
Dicho en otras palabras, lo que movió al Papa a reformar el proceso de declaración de nulidad de un matrimonio, fue materializar la Misericordia de Dios en la actuación de los Tribunales eclesiásticos.
Antes que nada, es importantísimo dejar claro, que el matrimonio canónico es indisoluble, es decir, es para siempre entre un varón y una mujer que en un momento histórico determinado consintieron contraer matrimonio, se dieron y se aceptaron como esposos. El matrimonio, además, goza de presunción de validez. No existe el mal llamado divorcio católico. Lo que sí existen son tres procesos de declaración de nulidad del matrimonio, que no disuelven lo indisoluble, sino que declaran que no nació al mundo del Derecho eso que tuvo apariencia de matrimonio.
El proceso documental es de naturaleza sumaria, es decir, se prescinde de muchas solemnidades, formalidades y trámites, cuando existen impedimentos dirimentes no dispensados o no dispensables, defectos de forma canónica de celebración del matrimonio – la presencia de un testigo cualificado y dos testigos comunes – o un mandato inexistente o inválido para contraer matrimonio por procurador, esta circunstancia conste en un documento – eclesiástico o civil – al que no pueda oponerse objeción alguna.
Los otros dos procesos, el ordinario y el proceso más breve, inician con la presentación del libelo por parte del actor. Es tarea del Vicario Judicial elegir la vía por la que se estudiara la posible causa de nulidad.
En el proceso ordinario, el juicio se lleva ante un colegio de jueces o un juez único, quienes establecerán la fórmula de dudas (las posibles causas de nulidad que han de estudiarse), recibirán las pruebas que ofrezcan los cónyuges o que solicite el propio tribunal, con intervención del Defensor de Vínculo. El proceso termina con la sentencia que se dicta, en la que se afirma la fórmula de dudas, lo que implica que el matrimonio es nulo o se responde negativamente a la fórmula de dudas, lo que significa que el matrimonio es válido. Antes de la reforma, eran necesarias dos sentencias en el mismo sentido para poder actuar con certeza en consecuencia. Papa Francisco determinó que basta una sentencia afirmativa para que cause ejecutoria.
Pero en el proceso más breve, no son el colegio de jueces o el juez único, sino el Obispo, como juez de su diócesis, quien estudia y determina la validez o la nulidad de un matrimonio. Este proceso busca celeridad en la búsqueda de la verdad acerca del matrimonio de los fieles. Esta es la gran novedad procesal de Papa Francisco. Como dije en un principio, lo que se busca es que la Misericordia de Dios se materialice en el encuentro de la verdad de la validez o la nulidad del matrimonio de los fieles en las sentencias de los Tribunales de la Iglesia.