Trabajo doméstico es trabajo

La pensión compensatoria reconoce que el trabajo doméstico también genera valor. No es privilegio: corrige desigualdad económica tras separación o divorcio y dignifica cuidados históricamente invisibles.
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“Trabajo doméstico es trabajo.”

Silvia Federici

Por: Andrea Montserrat Cantú López *

Durante décadas, el trabajo doméstico fue considerado una responsabilidad exclusiva de la mujer que no generaba consecuencias jurídicas, es decir, cocinar, limpiar, cuidar a los hijos, organizar la vida familiar o incluso acompañar el desarrollo profesional de la pareja eran tareas que sostenían a la familia, pero que rara vez eran reconocidas desde el ámbito legal.

Sin embargo, el derecho ha comenzado a evolucionar para reconocer una realidad evidente: el trabajo dentro del hogar también tiene un valor social y económico.

Cuando una relación termina, ya sea por separación o divorcio, pueden surgir situaciones de desigualdad económica entre las partes, ya que en muchos casos, mientras una persona desarrolló su carrera profesional y generó ingresos, la otra dedicó su tiempo al cuidado del hogar y de la familia; por esta razón, aunque durante la relación pudo haber sido una decisión compartida, dicha dinámica puede generar una desventaja económica importante al momento de la ruptura.

Para atender estos escenarios, el derecho familiar contempla diversas figuras jurídicas. Una de las más conocidas es la pensión compensatoria.

La pensión compensatoria surge cuando, durante el matrimonio o el concubinato, una de las personas se dedicó preponderantemente al hogar y al cuidado de la familia, lo que pudo haber limitado sus oportunidades de desarrollo profesional o económico, por lo que en estos casos el juez puede determinar que existe una desventaja generada durante la relación y ordenar una compensación económica que permita equilibrar esa situación.

Para tomar esta decisión, los juzgadores analizan distintos factores, como la duración del matrimonio, la edad de las partes, el nivel de dedicación al hogar, las posibilidades reales de incorporarse al mercado laboral, principalmente el régimen del matrimonio y la situación económica de ambas partes, por lo que en muchos casos la desventaja económica se hace más evidente cuando el matrimonio se celebró bajo el régimen de separación de bienes, ya que, aunque una de las personas se haya dedicado principalmente al hogar y al cuidado de la familia, no necesariamente participa en los bienes adquiridos durante la relación.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), las mujeres en México realizan la mayor parte del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, estas actividades, aunque no siempre generan ingresos directos, sostienen el funcionamiento cotidiano de millones de hogares.

En los últimos años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado criterios importantes en esta materia, por lo que diversas resoluciones han reconocido que el trabajo doméstico tiene un valor económico y que ignorarlo podría generar una desigualdad entre los cónyuges cuando una relación termina. [1]

Este enfoque también se relaciona con el principio constitucional de igualdad entre mujeres y hombres, establecido en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la igualdad jurídica no solo implica que las normas traten a todas las personas de la misma manera, sino que también se consideren las condiciones reales que pueden generar desigualdades en la práctica, por ello, figuras como la pensión compensatoria buscan equilibrar las consecuencias económicas que pueden surgir después de una separación.

Incluso en años recientes, diversos criterios judiciales han reforzado esta visión, pues han señalado que la pensión compensatoria tiene una naturaleza propia de carácter asistencial y reparador, ya que no se trata de un privilegio ni de un beneficio indebido, sino de un mecanismo jurídico que busca evitar que una de las partes quede en desventaja económica después de la relación. [2]

Es importante entender que estas medidas no representan privilegios ni castigos. Se trata, en realidad, de mecanismos jurídicos que reconocen que el trabajo dentro del hogar también contribuye al bienestar y al desarrollo de una familia.

Durante años, muchas mujeres dedicaron gran parte de su vida al cuidado de sus hijos y al funcionamiento del hogar, dejando de lado oportunidades profesionales o laborales, por lo que el derecho familiar contemporáneo comienza a reconocer que ese tiempo, ese esfuerzo y esa dedicación también generan consecuencias jurídicas que deben ser consideradas.

Hablar de pensión compensatoria no es hablar de conflictos familiares, sino de justicia, dignidad y reconocimiento del trabajo que durante años sostuvo un hogar, porque cuando el derecho reconoce el valor del trabajo doméstico también reconoce que el desarrollo de una familia no depende únicamente de quien genera ingresos, sino también de quien sostiene el hogar día con día, y al hacerlo no concede privilegios, sino que corrige una desigualdad histórica que durante demasiado tiempo permaneció invisible.

* Andrea Montserrat Cantú López

Estudiante en Derecho de la UANL, creadora del 1er Parlamento de las Mujeres en el Estado de Nuevo León, Colaboradora en la firma CINDEMEX Abogados y Secretaria General de la Comisión de Jóvenes Postulantes del Colegio de Abogados de Nuevo León A.C.


[1] Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022). Cuaderno núm. 2: Compensación económica. Dirección General de Derechos Humanos.

[2] Consejo General del Poder Judicial. (2026). Sentencias sobre pensión compensatoria. Buscador de jurisprudencia CENDOJ. https://www.poderjudicial.es/search/sentencias/Pension%20compensatoria/141/AN

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