La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) volvió a colocar el caso de Rosendo Radilla Pacheco en el centro de la discusión judicial al decidir, por mayoría, atraer el amparo en revisión 185/2024. A 52 años de su desaparición, ocurrida el 25 de agosto de 1974 en Atoyac de Álvarez, Guerrero, el Pleno deberá revisar posibles omisiones del Estado en la búsqueda de la víctima y en la investigación de los hechos.
El recurso fue promovido por Tita Radilla Martínez, hija de Rosendo, y llega nuevamente al máximo tribunal después de décadas de acciones legales de la familia. La desaparición ocurrió durante la llamada Guerra Sucia y, de acuerdo con los antecedentes del caso, Radilla fue detenido por elementos del Ejército en un retén militar. Desde entonces se desconoce su paradero.
La decisión de la Corte no resuelve todavía el fondo del litigio ni implica por sí misma nuevas responsabilidades penales. Lo que hace es llevar el expediente al máximo tribunal para que sus ministras y ministros determinen qué obligaciones corresponden actualmente a las autoridades y hasta dónde puede intervenir un juez cuando una búsqueda o investigación presenta omisiones.
Un caso que ya cambió las reglas
El expediente tiene un peso particular porque la desaparición de Radilla llevó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a condenar a México en 2009. El tribunal internacional determinó la responsabilidad del Estado por violaciones a derechos humanos y ordenó, entre otras medidas, realizar una investigación efectiva, determinar responsabilidades y continuar la búsqueda de Radilla o de sus restos.
Dos años después, la SCJN analizó por primera vez las implicaciones de esa sentencia y estableció criterios que marcaron la relación entre el derecho mexicano y las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Entre ellos quedó establecido que las decisiones condenatorias de la Corte Interamericana son obligatorias para el Poder Judicial mexicano y que los jueces deben considerar los estándares internacionales al resolver casos de derechos humanos.
El caso también incidió en los criterios sobre fuero militar. La Corte estableció que las violaciones a derechos humanos cometidas contra civiles no deben ser conocidas por tribunales militares, una definición que posteriormente se convirtió en un referente para otros asuntos.
Sin embargo, el expediente no quedó cerrado con esos avances. La Corte Interamericana reconoció en 2022 que permanecían pendientes medidas sustantivas relacionadas con la investigación y la búsqueda de la víctima. Esa situación explica por qué un caso iniciado hace más de cinco décadas vuelve ahora a la SCJN.
La pregunta ahora es qué puede ordenar un juez
El nuevo análisis se concentra en un problema concreto: qué puede hacer un juez cuando considera que las autoridades responsables de investigar o buscar a una persona desaparecida no han cumplido adecuadamente con sus obligaciones.
Entre los puntos que podrían quedar definidos están las medidas que puede ordenar una persona juzgadora, como planes de búsqueda, diligencias de investigación o acciones para preservar la memoria del caso. La discusión también deberá establecer el límite entre una intervención judicial efectiva y la sustitución de las facultades técnicas que corresponden a fiscalías y autoridades de búsqueda.
El ministro Giovanni Figueroa Mejía señaló que el asunto puede permitir establecer un criterio sobre cómo equilibrar la autonomía de las autoridades ministeriales con los deberes constitucionales e interamericanos del Estado. El objetivo jurídico será precisar el alcance de las obligaciones relacionadas con verdad, justicia y recurso efectivo.
La atracción fue aprobada por siete votos contra uno. Ahora corresponderá a la Corte estudiar el expediente y emitir una resolución sobre las omisiones reclamadas. El resultado podría establecer criterios aplicables a otros casos de desaparición forzada en los que, pese al paso de los años, las investigaciones o las búsquedas permanezcan inconclusas.



