1 de octubre de 2026

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SCJN cierra incidente por reparación a víctima de Paola Buenrostro

La Suprema Corte declaró sin materia el incidente de inejecución relacionado con la reparación integral para una víctima indirecta del transfeminicidio de Paola Buenrostro, luego de que un juzgado federal determinó cumplida la sentencia de amparo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia este miércoles el incidente de inejecución relacionado con la reparación integral ordenada para una víctima indirecta del transfeminicidio de Paola Buenrostro, al considerar que un juzgado federal ya había determinado que la sentencia de amparo fue cumplida. La decisión, aprobada por mayoría a partir del proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, ocurrió justo cuando se cumplen diez años del asesinato de Buenrostro.

El asunto llegó al Pleno después de que la víctima indirecta reclamara que las medidas ordenadas en el amparo no habían sido cumplidas íntegramente. El origen de la controversia estaba en las actuaciones de las autoridades durante la investigación del crimen y en la reparación que debía otorgarse por las violaciones a derechos humanos documentadas en el caso.

La resolución no revisó la responsabilidad penal por el asesinato. Su alcance quedó limitado al procedimiento de cumplimiento de la sentencia de amparo y de las medidas de reparación.

El nuevo plan permitió cerrar el incidente

El conflicto comenzó con las medidas compensatorias establecidas por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI) en 2021. La determinación fue impugnada y, en 2022, un juez federal concedió el amparo para que se emitiera una nueva resolución con perspectiva de género y sin prácticas discriminatorias.

El cumplimiento de esa sentencia fue cuestionado posteriormente. Ante los señalamientos de que las autoridades no habían atendido lo ordenado, en 2024 se abrió un incidente de inejecución de sentencia que finalmente llegó a la Suprema Corte.

Durante la tramitación del procedimiento, la CEAVI presentó un nuevo Plan Integral de Reparación del Daño y acreditó el pago de las medidas de compensación correspondientes. El 31 de julio de 2026, un juzgado federal determinó que la ejecutoria de amparo había sido cumplida sin exceso ni defecto.

Ese pronunciamiento fue determinante para la mayoría de la Corte. Al existir una resolución judicial que declaraba cumplida la sentencia, el proyecto de Batres Guadarrama planteó que el incidente había quedado sin materia. La ministra Sara Irene Herrerías Guerra explicó durante la sesión que la nueva resolución de la autoridad responsable y el pago de la compensación permitían tener por atendida la ejecutoria.

La decisión no eliminó la posibilidad de que la víctima cuestione el cumplimiento mediante los mecanismos procesales correspondientes.

La notificación abrió la diferencia en el Pleno

El punto que dividió a los ministros fue precisamente el momento en que debía cerrarse el procedimiento. Aunque el juzgado había declarado cumplida la sentencia, esa determinación todavía no había sido notificada a la víctima indirecta.

El ministro Giovanni Figueroa Mejía votó en contra del proyecto porque consideró que no podía darse por concluido el cumplimiento mientras la persona afectada no tuviera conocimiento formal de la resolución. Su posición planteó que cerrar el incidente en esas condiciones podía afectar la posibilidad de cuestionar oportunamente el cumplimiento de las medidas.

La mayoría sostuvo una posición distinta: la falta de notificación no impedía declarar sin materia el incidente, porque la víctima mantiene la posibilidad de recurrir la determinación mediante los mecanismos previstos en la legislación.

El caso tiene además una dimensión que rebasa el expediente de ejecución. Paola Buenrostro tenía 24 años cuando fue asesinada el 30 de septiembre de 2016 en la Ciudad de México. La Comisión de Derechos Humanos capitalina documentó posteriormente violaciones a derechos humanos relacionadas con la investigación y emitió la Recomendación 2/2019.

Diez años después del crimen, la decisión de la Corte cierra este procedimiento específico sobre la ejecución del amparo, pero no constituye una resolución sobre el fondo de las investigaciones penales. La propia discusión del Pleno dejó como punto de diferencia el momento en que una sentencia puede considerarse plenamente cumplida cuando la persona beneficiaria todavía no ha sido notificada de la determinación judicial.

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