1 de octubre de 2026

CDMX --°C | HNC: --

NOTICIAS

TEPJF ordena al INE incluir a partidos en Comisión de Integridad

La Sala Superior determinó que los partidos políticos pueden participar con voz y sin voto en la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, pero deberán sujetarse a reglas estrictas para proteger la información de las personas revisadas.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó este miércoles al Instituto Nacional Electoral (INE) permitir la participación de las representaciones de los partidos políticos en la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, al considerar que el organismo electoral se excedió al excluirlas de un órgano cuya ley no contempla esa restricción.

La decisión fue aprobada por unanimidad y modificó parcialmente el acuerdo INE/CG552/2026, con el que el Consejo General estableció los lineamientos de la Comisión. El caso llegó al Tribunal por recursos presentados por el Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano contra esas reglas.

El punto central fue la exclusión partidista. El TEPJF sostuvo que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece como regla que las representaciones de los partidos y las consejerías del Poder Legislativo pueden participar con voz, pero sin voto, en las comisiones del INE, salvo en aquellas que la propia legislación excluye de manera expresa.

El fallo no elimina las medidas de reserva previstas para la Comisión. Obliga al INE a ajustar sus lineamientos para que la participación partidista conviva con la protección de la información que se genere durante las verificaciones.

La vigilancia partidista vuelve a la Comisión

La disputa comenzó cuando el INE diseñó las reglas para una Comisión incorporada como órgano permanente a partir de la reforma a la LGIPE de junio de 2026. Al definir su funcionamiento, el Consejo General dejó fuera tanto a las representaciones partidistas como a las consejerías del Poder Legislativo.

El argumento del Instituto fue proteger la imparcialidad y la confidencialidad de un procedimiento que puede involucrar datos personales e información reservada. PT y Movimiento Ciudadano impugnaron esa decisión. Movimiento Ciudadano sostuvo que el INE había ido más allá de sus facultades reglamentarias porque la ley enumera las comisiones en las que los partidos no pueden participar y no incluye entre ellas a la de Verificación de Integridad.

La Sala Superior consideró fundado únicamente ese agravio. El magistrado Felipe de la Mata Pizaña presentó la propuesta aprobada por el Pleno, que reconoció además la función de vigilancia de los partidos sobre los actos de las autoridades electorales.

La sentencia no convierte a las representaciones partidistas en integrantes con capacidad de decisión. Su participación será con voz y sin voto, por lo que podrán intervenir en los trabajos de la Comisión sin asumir las facultades de las consejerías electorales.

Participar no significa conocer los expedientes

El segundo punto de la resolución establece el límite de esa participación. El TEPJF reconoció que el análisis de riesgo exige reserva, pero determinó que la confidencialidad puede protegerse mediante reglas específicas y no mediante la exclusión total de los partidos.

El INE deberá establecer mecanismos para que las representaciones partidistas reciban únicamente información operativa y estadística, sin datos que permitan identificar directa o indirectamente a las personas sometidas a verificación. Además, deberán asumir obligaciones expresas de confidencialidad.

La Comisión recibe de los partidos y, cuando corresponda, de quienes aspiren a una candidatura independiente, los listados de personas que pretendan ser postuladas antes de su registro. Después, coordina el análisis con autoridades de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y materia financiera.

El procedimiento no determina por sí mismo la responsabilidad penal de una persona. Su función es generar información de riesgo que los partidos pueden considerar al definir si presentan o no la solicitud de registro de un perfil. Las investigaciones corresponden a las autoridades competentes.

Con la sentencia, el INE deberá retirar la restricción que impedía la participación partidista y ajustar sus lineamientos para armonizarlos con la LGIPE. También deberá informar a la Sala Superior sobre el cumplimiento de la resolución dentro de 48 horas.

La resolución modifica una regla de operación de la Comisión antes del proceso electoral de 2027: los partidos tendrán presencia en su funcionamiento, pero el acceso a la información permanecerá limitado por obligaciones de confidencialidad.

Recibe contenido exclusivo directo en tu celular. Suscríbete: WhatsApp | Telegram

Nuestro contenido noticioso es elaborado con información proveniente de fuentes públicas y verificables. Parte del texto puede haber sido procesado con herramientas digitales con fines de redacción, sin que ello sustituya la responsabilidad editorial de El Comentario del Día. No se reproduce de forma literal obra protegida por derechos de autor.

Si considera que este contenido pudiera afectar derechos de autor o requiere aclaraciones, puede escribir a: [email protected]

Publicidad

Accede a tu cuenta

Gestiona tu membresía y consulta el contenido disponible para ti.