El mercado de oxígeno medicinal en México ha recibido una sanción correctiva tras la detección de conductas anticompetitivas prolongadas. La autoridad regulatoria en materia de competencia determinó que las empresas Grupo Infra y Praxair incurrieron en la imposición de cláusulas de exclusividad en sus contratos de abastecimiento dirigidos a clínicas y hospitales privados. Estas prácticas, que impidieron la libre elección de proveedores por parte de los centros de salud, se mantuvieron activas durante más de una década.
La intervención del organismo antimonopolio responde a la identificación de barreras artificiales que obstaculizaron el crecimiento de otros competidores. Al forzar la permanencia de los clientes mediante esquemas contractuales rígidos, las empresas sancionadas afectaron la operatividad de las instituciones médicas y, por extensión, el acceso de los pacientes a un recurso esencial para el tratamiento de enfermedades respiratorias.
Cifras y condiciones
La resolución administrativa detalla el impacto financiero y la temporalidad de las infracciones cometidas por las gaseras:
- Monto de las multas: Las sanciones totales suman aproximadamente 800 millones de pesos.
- Sanción a Grupo Infra: El pleno impuso una multa de 723 millones de pesos a dos de sus empresas.
- Sanción a Praxair: La compañía recibió una multa por 68 millones de pesos.
- Periodo de vigencia: Las conductas monopólicas se documentaron desde el año 2010 hasta el 2023.
- Periodo crítico: Las restricciones se mantuvieron vigentes incluso durante la emergencia sanitaria por Covid-19.
Mecanismo de control y correctivos
El esquema utilizado por las compañías se basaba en la inclusión de exclusividades que impedían a los hospitales privados cambiar de proveedor de oxígeno. Además de las sanciones económicas, la autoridad ha ordenado una reestructuración inmediata de los marcos contractuales de ambas organizaciones para restablecer las condiciones de competencia.
Entre las medidas correctivas impuestas, las empresas deben eliminar las cláusulas de exclusividad de todos los acuerdos vigentes y tienen prohibido incorporarlas en nuevas negociaciones. Asimismo, se ordena la supresión de los sistemas de renovación automática que perpetuaban la dependencia de los clientes. Para garantizar la efectividad de estas disposiciones, se ha instruido el nombramiento de un oficial de cumplimiento y un auditor independiente que supervisarán la implementación de estos cambios y el respeto a la legislación vigente.
Implicaciones de mercado
Para las clínicas y hospitales del sector privado, esta resolución abre la posibilidad de negociar mejores condiciones de suministro y diversificar sus fuentes de abastecimiento. La eliminación de las penalizaciones por terminación anticipada, tanto en instalaciones actuales como en proyectos futuros, otorga una mayor flexibilidad financiera y operativa a los centros de salud.
La apertura del mercado tras años de control por parte de Grupo Infra y Praxair incentiva la entrada de nuevos jugadores y la expansión de los competidores existentes. Dado que el oxígeno medicinal es un insumo determinante para la atención médica adecuada, la competencia efectiva debería traducirse en un entorno de precios y servicios más eficientes. No obstante, las empresas sancionadas conservan el derecho de impugnar esta determinación ante los tribunales especializados, lo que podría prolongar el proceso legal antes de que las medidas correctivas queden firmes.



