Que se permita el aborto, no te obliga a abortar. Esta es una frase que he leído en los memes que corren en las redes sociales tras la decisión de la Corte del 7 de septiembre pasado.
Y tienen razón, a mí no me llevó a abortar el que se reconociera, como en 2002, que es legal la práctica del aborto hasta las doce semanas como en su momento lo hizo la Corte frente al Código Penal del D.F.
No, a mí no me lleva a abortar el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconozca veinte años después que el Código Penal de Coahuila limita el “derecho al libre desarrollo de la personalidad” y el “derecho al proyecto de vida” imponiendo una pena de prisión hasta de tres años a la mujer que decide practicarse un aborto. (Si, las comillas son a propósito.)
Quienes festejan estas sentencias como los grandes logros de los movimientos feministas, muestran su profunda ignorancia sobre la existencia de la NOM-046 de la Secretaría de Salud de 2005, que permite que cualquier mujer acceda a que le practiquen un aborto en cualquier institución de salud federal con el simple argumento de que fue víctima de violación. El alcance de esta norma es tal, que permite que una adolescente mayor de 12 años y menor de 18 acceda a este servicio sin autorización de quienes ejercen sobre ella la patria potestad o la tutela. ¡No pueden taparle una muela picada sin autorización de sus padres, pero puede someterse a un legrado!
La regulación penal del aborto no castiga al verdadero responsable: al violador, al tratante, al incestuoso, a quien lo protege, a quien voltea al otro lado mientras la mujer está siendo víctima de un delito sexual.
La despenalización no protege a la mujer, protege al verdadero delincuente. No, que permitan el aborto, no me obliga a abortar, pero si va a hacer más fácil que la víctima vuelva a ser revictimizada una y otra vez. Que el padre del hijo del cual esa mujer ya es madre, la lleve a abortar y luego la regrese al lugar de los hechos, ya que no hay consecuencia alguna para quien es dolosamente responsable.