La Unión Internacional de Magistrados (UIM) expulsó a la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (CONATRIB) por considerar que su respaldo a la reforma judicial mexicana era incompatible con los principios de independencia y neutralidad política exigidos a sus organizaciones integrantes. La decisión se adoptó el 17 de octubre durante la reunión anual del organismo y reabrió el debate internacional sobre la elección popular de jueces y magistrados, introducida por la reforma constitucional de 2024.
La votación registró 53 sufragios a favor de la expulsión, 13 en contra y cuatro abstenciones. La medida afecta la membresía de la CONATRIB en la organización internacional, pero no modifica la legislación mexicana, invalida elecciones judiciales ni destituye a las personas juzgadoras elegidas mediante voto popular.
La decisión expresa el criterio de una asociación internacional sobre la posición institucional de la CONATRIB; no constituye una sentencia judicial sobre la constitucionalidad de la reforma mexicana.
El respaldo que llevó a revisar su membresía
El procedimiento comenzó después de que la CONATRIB manifestara, el 28 de junio de 2024, su respaldo a la reforma impulsada durante el Gobierno de Andrés Manuel López Obrador. La organización apoyó la elección popular de jueces y magistrados, aunque planteó que la implementación fuera gradual, que se considerara la participación de juzgadores en funciones y que se protegiera la independencia judicial.
La UIM solicitó explicaciones sobre esa postura y recibió una respuesta en junio de 2025. Según reportes periodísticos, la CONATRIB argumentó que la reforma provenía del ejercicio de la soberanía popular y que las instituciones debían acatarla una vez aprobada constitucionalmente. También sostuvo que su interlocución con los poderes Ejecutivo y Legislativo buscaba una aplicación gradual de los cambios.
Los relatores designados por la UIM, procedentes de Argentina y España, consideraron insuficientes esas explicaciones. A su juicio, respaldar la elección popular de integrantes del Poder Judicial contradecía los principios de independencia y apoliticidad establecidos para las asociaciones miembro. Durante la discusión, representantes de distintas delegaciones cuestionaron al presidente de la CONATRIB, Rafael Guerra, sobre las acciones realizadas para defender la independencia judicial durante la aprobación de la reforma.
La resolución se refiere a la posición institucional de la CONATRIB, que agrupa a los tribunales superiores de justicia de las entidades federativas. No supone que todos sus integrantes compartieran necesariamente la misma postura ni constituye una evaluación individual de cada magistrado estatal.
Alcance internacional y debate mexicano
La expulsión refleja un desacuerdo sobre la relación entre la elección popular de juzgadores y la independencia judicial. Sus críticos sostienen que las campañas y la competencia electoral pueden abrir espacio a presiones políticas sobre quienes resuelven controversias. Quienes defienden el nuevo modelo argumentan que el voto ciudadano aporta legitimidad democrática y permite modificar un sistema de selección que consideran poco abierto al escrutinio público.
La decisión no resuelve por sí sola esa discusión. Para evaluar el modelo mexicano será necesario observar las condiciones de las elecciones, las garantías contra presiones externas, la asignación de asuntos y la capacidad de jueces y magistrados para resolver conforme a derecho.
La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED) respaldó la expulsión y sostuvo que confirma sus advertencias sobre la reforma. Esa declaración representa la posición de una organización de juzgadores, no una resolución judicial vinculante. Por su parte, la CONATRIB ha defendido la reforma como una decisión soberana de México.
El seguimiento deberá precisar la respuesta de la asociación mexicana y las consecuencias para su participación internacional. La expulsión constituye una sanción asociativa y una señal de desacuerdo institucional, pero no sustituye la evaluación de los resultados de la reforma ni determina su constitucionalidad. El debate seguirá dependiendo de evidencia sobre el funcionamiento del sistema y las garantías efectivas de independencia en los tribunales.



