22 de octubre de 2026

CDMX --°C | HNC: --

NOTICIAS

Suprema Corte aplaza fallos sobre amparos contra la CURP biométrica

La Suprema Corte ordenó aplazar resoluciones sobre amparos contra la CURP biométrica hasta fijar un criterio nacional, mientras permanecen pendientes 145 asuntos judiciales relacionados con la reforma.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó aplazar las sentencias de los tribunales federales sobre los amparos contra la CURP biométrica, hasta que el máximo tribunal establezca un criterio jurídico común. La medida busca evitar resoluciones contradictorias sobre una reforma que amplió el uso de datos personales en los sistemas de identificación y consulta del Estado mexicano.

El acuerdo general 13/2026-AAG fue aprobado en sesión privada del Pleno y publicado este jueves en el Diario Oficial de la Federación. La determinación comprende 145 asuntos: 138 amparos en revisión pendientes ante tribunales federales y siete expedientes radicados directamente en la Corte. La suspensión de los fallos no resuelve la controversia constitucional ni determina si la reforma debe mantenerse o modificarse.

La decisión coloca en manos de la SCJN la definición de los parámetros que deberán orientar los casos pendientes. Mientras no exista ese criterio, los órganos jurisdiccionales incluidos en el acuerdo tendrán que esperar antes de emitir sus resoluciones. La fecha en que el máximo tribunal resolverá el fondo de la controversia no quedó establecida en la información publicada.

La reforma y los cuestionamientos sobre datos personales

La reforma fue publicada el 16 de julio de 2025 y modificó la Ley General de Población, además de disposiciones relacionadas con la búsqueda de personas desaparecidas. Entre sus medidas figuran la incorporación de datos biométricos a la Clave Única de Registro de Población (CURP), la creación de una Plataforma Única de Identidad y la posibilidad de consultar e integrar información procedente de distintas bases de datos.

El Gobierno federal ha defendido estos mecanismos como instrumentos para fortalecer la identificación de personas y facilitar su localización, particularmente en casos de desaparición. La integración de registros busca que las autoridades puedan verificar identidades y responder con mayor rapidez ante reportes que requieran búsquedas.

Las objeciones jurídicas se centran en el tratamiento de información personal, la finalidad de su utilización y las garantías para impedir accesos indebidos. Colectivos de búsqueda y otros sectores han expresado preocupación por la concentración de datos biométricos y por la posibilidad de que se empleen para fines distintos de los previstos.

Estos cuestionamientos forman parte de la controversia que deberán examinar los tribunales. La decisión de aplazar los fallos no confirma ni descarta los argumentos de quienes promovieron los amparos; únicamente establece una pausa procesal para que las resoluciones posteriores sigan un criterio definido por la Corte.

Un criterio nacional antes de resolver los amparos

El acuerdo instruye a los tribunales colegiados de circuito y a los plenos regionales a esperar antes de resolver los expedientes comprendidos en la medida. La existencia de numerosos litigios relacionados con la misma reforma hace relevante que las decisiones judiciales se basen en parámetros comunes y no produzcan interpretaciones incompatibles.

El criterio de la SCJN será determinante para los promoventes de los amparos y para las autoridades responsables de aplicar la reforma. La resolución de fondo permitirá conocer cómo deben analizarse las objeciones constitucionales y qué condiciones deberán respetarse en el tratamiento, la consulta y el resguardo de los datos biométricos.

Por ahora, el acuerdo no suspende de manera general la reforma ni elimina las disposiciones vigentes sobre la CURP biométrica. Tampoco significa que los 145 asuntos hayan sido resueltos a favor de quienes promovieron los recursos. Su efecto inmediato es impedir que se emitan sentencias en los casos comprendidos mientras la Corte define el criterio aplicable.

El desenlace tendrá implicaciones para la política de identidad digital y para el equilibrio entre las herramientas estatales de búsqueda de personas y las garantías de privacidad. La cuestión central será establecer bajo qué condiciones puede utilizarse la información biométrica y qué controles deben protegerla. Hasta que la SCJN publique su decisión de fondo, la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas seguirá pendiente.

Recibe contenido exclusivo directo en tu celular. Suscríbete: WhatsApp | Telegram

El Comentario del Día elabora sus contenidos con información de fuentes públicas y verificables, bajo responsabilidad editorial propia. Para aclaraciones o asuntos relacionados con derechos de autor: [email protected]

Publicidad

Accede a tu cuenta

Gestiona tu membresía y consulta el contenido disponible para ti.