8 de julio de 2025 4:55 am
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OPINIÓN

De Economía y otras cosas

El capítulo económico de la Constitución, artículos 25 a 28 principalmente, tiene, desde el punto de vista de la lógica, contradicciones; desde el punto de vista de la teoría económica, errores; desde el punto de vista del derecho, injusticias...

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Por Arturo Damm Arnal

El capítulo económico de la Constitución, artículos 25 a 28 principalmente, tiene, desde el punto de vista de la lógica, contradicciones; desde el punto de vista de la teoría económica, errores; desde el punto de vista del derecho, injusticias. Pongo un ejemplo de cada uno.

Leemos, en el artículo 25, que “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional…”, y en el 26 que “el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional…”. El desarrollo nacional, ¿será resultado de la rectoría estatal (Estado que para todo efecto práctico es el gobierno en turno), o de la planeación democrática (en la cual supuestamente participaremos todos a través de consultas populares)? Más allá del tema de qué pasa con la libertad individual y la propiedad privada cuando hay rectoría estatal o planeación democrática del desarrollo nacional (y lo que pasa es que se limitan arbitrariamente), queda claro que en la Constitución, con relación al tema del desarrollo nacional hay, desde el punto de vista de la lógica, una contradicción: o es resultado de la rectoría estatal o de la planeación democrática. O lo uno o lo otro, pero no los dos.

Leemos, en el artículo 28, que “la ley fijará bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular”, lo cual, desde el punto de vista de la teoría económica, es un error. Un precio máximo es el que el gobierno impone por debajo del precio de equilibro, al cual la cantidad demanda iguala a la ofrecida, y que, como cualquiera que haya llevado un curso básico de economía sabe, genera escasez, lo cual quiere decir que no todo el que está dispuesto a pagar ese precio encuentra el bien o servicio de que se trate. Una de las peores políticas económicas es la de precios máximos.

Leemos, en el artículo 25, que “el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional”, lo cual, desde el punto de vista del derecho es una injusticia, porque viola el derecho a la libertad individual para producir, ofrecer y vender; para emprender, invertir y trabajar. La actividad económica nacional no existe, es una abstracción. Lo que existe son las actividades económicas de cada uno, de tal manera que la única forma de que el Estado (que para todo efecto práctico vuelve a ser el gobierno en turno) planeé, conduzca, coordine y oriente la actividad económica nacional es planeando, conduciendo, coordinando y orientando las actividades de los agentes económicos. Si así fuera, que todavía no lo es, ¿dónde quedaría la libertad individual para emprender, invertir y trabajar; para producir, ofrecer y vender?

Leemos, en el artículo 28, que “en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios”, pero que “no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas (…), así como las que expresamente señalen la leyes que expida el Congreso de la Unión”. Lo anterior quiere decir que basta que el Congreso expida una ley, en la que se señale a la actividad económica X como estratégica, para que tenga que expropiarse y gubernamentalizarse, ya que en el artículo 2 se dice que “el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalen en el artículo 28 (…) de la Constitución”, todo lo cual viola el derecho a la propiedad privada sobre los medios de producción, necesarios para poder producir, ofrecer y vender; para poder emprender, invertir y trabajar, lo cual es una injusticia.

El capítulo económico de la Constitución tiene, desde el punto de vista de la lógica, contradicciones; desde el punto de vista de la teoría económica, errores; desde el punto de vista del derecho, injusticias. ¿Cuándo se corregirán estos excesos y defectos, que limitan las posibilidades para lograr un mayor progreso económico?


Síguelo en twitter: @ArturoDammArnal

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