Hichel Atilano Gorostiola
Abogada especialista en Derecho Empresarial y Directora de Proyectos Gubernamentales, con amplia experiencia en administración pública.
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– Amigo me gusta tu auto, ¿cuánto quieres por él?
– No sé, pues dame 350 mil, circula todavía 4 años más todos los días
– ¡Va! ¿Te deposito a tu cuenta o quieres efectivo?
– No, deposítame es más seguro, y una vez que reciba el deposito te endoso la factura, y estamos
– Estamos entonces
– No me lo esperaba venderlo, pero si se da la oportunidad ¡va!, ya hay que cambiar de coche, le tengo ganas a otro…
Seguramente habrás estado en una conversación o situación similar o te habrán contado una anécdota parecida. De acuerdo con la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, A.C., en su “Análisis detallado de la industria automotriz en México 2024” la retención de vehículos nuevos y usados en promedio es de 6 años, es decir, los propietarios de vehículos consideran o concretan la venta de su vehículo después de ese tiempo.
¿Por qué son relevantes este tipo de operaciones? Comúnmente la venta de vehículos usados particulares es realizada por personas físicas, que no se encuentran obligadas a emitir comprobantes fiscales, es decir, son asalariados, jubilados, pensionados o no realizan actividades comerciales como forma de vida o no se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
En este entorno es una práctica común, que el propietario persona física “endose” la factura original del vehículo cuando realiza su venta, y con esto se pretende dejar constancia de la cesión de los derechos de propiedad del vehículo; pero la factura no es un título de propiedad. El medio idóneo para acreditar la transmisión de los derechos de propiedad del vehículo o cualquier cosa, es un contrato de compraventa por escrito, y la emisión de un comprobante fiscal a tu nombre en el que se asiente el monto de la operación.
La venta de vehículos por parte de personas físicas asalariadas, jubiladas, pensionadas o que no se encuentren registradas ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), le impone la obligación de expedir el comprobante fiscal por esa venta, declarar el ingreso; y, en su caso pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por la utilidad obtenida, de conformidad con las disposiciones del capítulo IV del título IV de la Ley del ISR por lo que corresponde al cálculo del impuesto (artículo 120) y las deducciones (artículo 121).
Y ¿cómo generó la factura, si soy asalariado, jubilado, pensionado o no tengo RFC? El Servicio de Administración Tributaria emitió la Guía Inscripción en el RFC con CURP de enajenantes de vehículos usados, disponible en la página de Internet https://www.sat.gob.mx, en la que de forma didáctica se indica cómo obtener el RFC con la CURP y la generación del comprobante fiscal.
Ahora bien, en este tipo de operaciones existe la obligación de efectuar un pago provisional del ISR, el cual será por el monto que resulte de aplicar la tasa de 20% sobre el monto de la operación, es factible que no se efectué la retención ni el pago provisional cuando el monto sea menor a $227,400.00, esto de conformidad con el artículo 121 de la Ley del ISR y la regla 3.15.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025.
Asimismo, debemos tener presente que cuando el monto de la operación sea superior a $227,400.00, siempre que la diferencia entre el ingreso obtenido por la enajenación del vehículo y el costo de adquisición de dicho vehículo determinado y actualizado, los adquirentes del vehículo, podrán no efectuar la retención. (Artículos 96, fracción XIX, inciso b), 124, segundo párrafo y 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR)
Pero no todo son malas noticias, ya que en la mayoría de las ventas no se genera una ganancia, ya que el precio de venta del vehículo no es mayor al precio pagado originalmente, por su adquisición, en consecuencia, la operación forma parte de una declaración informativa, y es posible que no se cause el impuesto.
Ahora bien, si estás considerando vender tu auto sin considerar lo anterior, debes tener presente que los depósitos superiores a $15,000 pesos en efectivo o por transferencia dirigidos a tu cuenta en tu carácter de vendedor, serán reportados por tu institución bancaria al SAT, y, esté podrá realizar un acto de fiscalización por los recursos depositados en tu cuenta. Además, sí no declaras la venta y por consiguiente el ingreso el SAT, mediante una declaración informativa o en la declaración anual, igualmente el SAT podrá imponerte una multa que va de los $1,400 a los $17,370 pesos, por cada una de las obligaciones no declaradas en el tiempo y forma a la autoridad fiscal de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación.
Para quienes adquirieron o consideren adquirir un auto sin tomar en cuenta lo anterior, es posible que se encuentren con dificultades para realizar el trámite de cambio de propietario y emisión de placas, esto es porque algunas autoridades estatales han reformado sus disposiciones legales y reglamentarias para estos trámites; y, ya no están aceptando facturas endosadas, sino el contrato de compraventa y el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Es así que ahí te van mis recomendaciones si vas a realizar la venta o adquisición de un vehículo usado entre particulares. Si eres el vendedor, date de alta en el RFC, elabora un contrato, calcula la utilidad que te estará generando la venta del vehículo, para constatar si te encuentras dentro de los límites para la retención y pagos provisionales, no recibas dinero en efectivo, transferencia bancaria con el concepto de venta de vehículo y da aviso al SAT, si eres el adquirente además de contar con tu contrato, CFDI expedido a tu favor, recaba del vendedor, la tarjeta de circulación del automóvil, los comprobantes de pago de tenencias o refrendos, verificaciones vehiculares, verificación de que no cuenta con multas pendientes de pago, la copia de la identificación oficial del vendedor y la factura original, este último sirve para calcular la depreciación del valor de vehículo.
Con esto te evitaras muchos dolores de cabeza y visitas o requerimientos de las autoridades fiscales y agilidad en los trámites administrativos para dejar a tu nombre el vehículo.