La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene previsto discutir este martes 13 de octubre el amparo en revisión 269/2025, cuyo proyecto propone negar la protección solicitada para obligar al Congreso de la Unión a expedir una ley federal sobre desplazamiento forzado interno. La ministra María Estela Ríos González también analiza los reclamos por la falta de una institución especializada y de recursos presupuestarios para atender a quienes abandonan sus hogares por violencia o amenazas.
La propuesta no constituye una sentencia definitiva: corresponde al Pleno examinarla y decidir si las omisiones señaladas pueden reclamarse mediante juicio de amparo. El punto jurídico es si existe una obligación constitucional o convencional suficientemente específica para ordenar a las autoridades legislar, crear una estructura institucional y destinar presupuesto.
Qué reclama la organización y qué plantea el proyecto
El amparo fue promovido por el Consejo Nacional de Litigio Estratégico. La organización reclama que el Congreso no ha expedido una ley federal sobre desplazamiento interno; que el Ejecutivo y la Secretaría de Gobernación no han creado una institución responsable de coordinar la atención, y que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no ha asignado una partida específica.
El proyecto sostiene que no se actualiza una omisión legislativa exigible en los términos planteados. Según el documento, las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no constituyen, por sí mismas, una fuente de obligaciones cuyo incumplimiento pueda reclamarse como omisión mediante este recurso. Con ese razonamiento, la ministra propone negar el amparo respecto de las obligaciones atribuidas al Congreso y a las autoridades federales.
La organización promovente sostiene que las recomendaciones internacionales, junto con las obligaciones generales del Estado en materia de derechos humanos, respaldan la necesidad de una legislación y una respuesta institucional integral.
El desplazamiento forzado interno ocurre cuando las personas deben abandonar su residencia por violencia o amenazas, pero permanecen dentro de su propio país. Pueden perder sus viviendas, empleos, acceso a servicios de salud y redes comunitarias. La falta de un marco federal específico es el centro del reclamo presentado ante la Corte.
El antecedente judicial y el alcance de la decisión
El expediente se relaciona con recomendaciones de la CIDH que han llamado a México a desarrollar legislación específica y mecanismos para proteger a las personas desplazadas durante su salida, retorno o reasentamiento. El litigio busca que parte de esas medidas se traduzca en obligaciones exigibles ante tribunales nacionales.
Existe un antecedente relevante. El 23 de octubre de 2024, la entonces Segunda Sala de la SCJN resolvió el amparo en revisión 425/2024 y determinó que el incumplimiento de recomendaciones emitidas por la CIDH no podía reclamarse mediante amparo como una omisión legislativa. La Corte aclaró que ese criterio no significaba desconocer la recomendación internacional de legislar sobre desplazamiento forzado, sino delimitar lo que podía resolverse mediante ese procedimiento.
El proyecto de 2026 retoma la distinción entre la existencia de recomendaciones internacionales y la posibilidad de convertirlas directamente en una orden judicial dentro de un juicio de amparo. También plantea que no se acredita una obligación específica para que la Presidencia, Gobernación y Hacienda creen una institución federal o asignen presupuesto en los términos reclamados.
La discusión del Pleno se centra en la vía jurídica elegida y en el alcance de las obligaciones que pueden imponerse a las autoridades en este expediente. Si se aprueba el proyecto, el amparo se negaría, sin que eso equivalga a declarar inexistente el fenómeno ni elimine las recomendaciones de la CIDH. Si el Pleno se aparta de la propuesta, deberá definir el alcance de su decisión conforme a los argumentos y normas aplicables.
Hasta que se vote, la postura de la ministra debe presentarse como una propuesta. El resultado permitirá conocer cómo aborda la Corte la exigibilidad judicial de las omisiones reclamadas y qué límites establece para este caso.



