26 de julio de 2024 9:36 pm
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OPINIÓN

Derecho Digital: obligación en facultades de Derecho

...es urgente obligar a las Facultades de Derecho que actualicen sus planes de estudio en temas digitales para que los egresados cuenten con los conocimientos útiles en esta nueva realidad...

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Por Alfredo Delgadillo López


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El desarrollo de las tecnologías en esta Cuarta Revolución Industrial es clave para explicar las transformaciones sociales y jurídicas de los últimos años a nivel global. Hoy es imposible negar la dependencia que se tiene de las tecnologías, ya que se realizan actos jurídicos diariamente a través de herramientas digitales.

Al ser el Derecho una ciencia social, es evidente que si se transforma la sociedad, también lo hace éste paralelamente, por lo que sería ilógico no estudiar la convergencia entre el Derecho y la Cuarta Revolución Industrial.

Hoy es urgente obligar a las Facultades de Derecho que actualicen sus planes de estudio en temas digitales para que los egresados cuenten con los conocimientos útiles en esta nueva realidad, ya sea: a) primero adaptar cada una de las ramas del Derecho a la Cuarta Revolución Industrial y, al final, impartir la asignatura de derecho digital, o b) en la asignatura de derecho digital estudiar cada adaptación, después reflexionar sobre lo puramente perteneciente a éste.

Las universidades deben de capacitar estudiantes aptos para estos tiempos, de nada sirve formar juristas obsoletos. No hay pretextos metodológicos, jurídicos ni académicos para que se descuide a la rama más nueva del derecho: derecho digital.

En la actualidad es imposible negar la importancia e, incluso, hasta la dependencia que se tiene de las tecnologías inteligentes. Sin lugar a dudas que el desarrollo de estas ha facilitado varias de las tareas cotidianas a través de nuevos escenarios exponiendo, a niveles que antes se considerarían inverosímiles, opiniones, imágenes y datos en general. No es exagerado el criterio de quienes refieren la existencia de una vida paralela de las personas: una en el mundo físico y otra en el digital. Si bien los beneficios creados por las tecnologías son indiscutibles, también lo son los riesgos y retos que esta nueva realidad presenta.

Así, las personas se encuentran realizando actos jurídicos diariamente a través de herramientas digitales, pues hacen compras, transferencias interbancarias, celebran contratos, asimismo utilizan aplicaciones para viajar, comunicarse, trabajar, estudiar, buscar información, subir información, almacenar datos. Estas premisas han desencadenado en la llamada Cuarta Revolución Industrial, misma que provoca una transformación en las profesiones economizando tiempos y costos y, a su vez, multiplicando la prestación de servicios y productos.

Ahora bien, partiendo de que el Derecho estudia reglas obligatorias que tienen el objetivo de regular la conducta externa de los hombres que viven en sociedad, así como de controlar al poder público para que éste no vulnere la esfera de derechos de las personas ni en lo individual ni en lo colectivo, es posible señalar que esta ciencia nace por y para la sociedad. El sociólogo Alberto Senior es claro cuando resume sus explicaciones sobre derecho y sociedad de la siguiente forma: “La ciencia del derecho (…) es acaso la disciplina de carácter más prominentemente social”[1].

Por ende, es necesario manifestar que los estudios de la ciencia jurídica aislados de la realidad social no tendrían nada de utilidad, de aquí la importancia de la constante actualización de los juristas, pues de esta manera, incluso, se formula derecho por conducto de las llamadas fuentes reales.

A pesar de que las tecnologías van pasos adelante del derecho y la distancia se hace más grande cada vez con mayor velocidad, los esfuerzos de los juristas deben de multiplicarse para enfrentar estas nuevas realidades, pues es verdad que con mayor frecuencia las tecnologías digitales influyen en la vida de los seres humanos, en sus relaciones sociales, laborales, económicas y hasta políticas.

Hay que partir de todo esto para entender que los planes de estudio de las facultades de Derecho obligatoriamente tienen que seguir siendo útiles, es decir, ser actualizados para reflexionar sobre esta realidad, pues el Derecho, al ser una ciencia social, avanza conforme lo hace la sociedad.

Entonces, con el objetivo de hacer frente a la realidad digital que se vive hoy y con el fin de que los juristas que se están formando en las facultades de Derecho tengan herramientas útiles para resolver estos inéditos y superar las adversidades de estos fenómenos novedosos, es obligatorio que se vinculen la tecnología y el Derecho a la luz de tres elementos:

1.- Derecho para la tecnología. El significado, las ventajas y desventajas que tienen para el derecho los fenómenos asociados a las tecnologías de la Cuarta Revolución Industrial. Así como el debate que permita decidir qué escenarios regular y cuáles no. Además discutir las particularidades que hacen distinta la realidad digital de la física para colmar lagunas y prevenir antinomias o, en su defecto, solamente adaptar algunas normas a la nueva realidad.

2.- Informática jurídica o tecnología al servicio del derecho. Conocer y analizar el surgimiento y desarrollo de tecnologías aplicadas al derecho que tienen la finalidad de mejorar y democratizar la prestación de servicios jurídicos ya sea en materia de gestiones de lo público, transformación de la administración de justicia con el fin de que sea más rápida y justa, así como en la búsqueda y contratación de servicios legales.

3.- Enseñanza digital del derecho. Con el desarrollo de tecnologías de la información y comunicación, así como las aplicaciones digitales, el alcance de la enseñanza jurídica se hace más amplio, democrático y global, lo cual es necesario para reducir las brechas digitales.

CONCLUSIONES

Por una parte, si hoy la realidad social es novedosa porque abarca escenarios de tecnología digital donde están en todo momento vinculados la sociedad, el derecho, la tecnología y el gobierno y, por otra, si el Derecho existe para intentar regular la realidad social, sería ilógico no estudiar la convergencia entre el derecho y la Cuarta Revolución Industrial.

Si el Derecho tiene como objeto regular la conducta humana en sociedad, al transformarse ésta, necesariamente aquel debe sufrir cambios para seguir realizando su objeto.

Nunca estuvieron tan ligados el derecho y las tecnologías, por ende, ya ninguna de sus ramas puede escapar.

No se puede tener un plan de estudio actualizado cuando lo que se analiza y lo que se discute no está a la par de la realidad social. Hoy, realidad digital.

Hoy nos enfrentamos a una transformaciṕn digital de la sociedad, por lo tanto es imposible que el Derecho se aisle de estos temas.

En esta Cuarta Revolución Industrial, es impensable que existan abogados alejados de las implicaciones jurídicas de las tecnologías.


[1] Senior, A., Sociología 5° ed., Méndez Oteo, México, 1974, pp. 102 y 103.

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