27 de julio de 2024 1:24 am
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OPINIÓN

El Poder Judicial ¿qué hay y qué no?

Si bien se trata de un acto administrativo, el contexto y condiciones en qué se han dado las dos renuncias provocan suspicacias y zozobra en el orden constitucional...

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Por Hichel Atilano Gorostiola


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La nación mexicana es una Federación en ese sentido cuenta con una Constitución Federal y las 33 Constituciones Políticas de las entidades federativas, estos cuerpos normativos se encuentran divididos en una parte dogmática, es decir donde se establecen nuestros derechos más importantes entre estos los Derechos Humanos, y una parte orgánica, la cual establece la forma de organización del Estado, así como la división del poder para evitar que se centre en una sola persona o en un solo órgano, y evitar el abuso de autoridad, por consiguiente tenemos tres facultades o ramos del poder: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

En la Federación el poder Legislativo se encuentra representado por el Congreso de la Unión conformado por las Cámaras de Senadores y Diputados, el Ejecutivo por el presidente de la República, las dependencias y entidades paraestatales que conforman la Administración Pública; y, el poder Judicial de la Federación. Mientras que en las entidades federativas Legislativo lo representa el Congreso del Estado, el Ejecutivo el Gobernador y Administración Pública; y, por último, el poder Judicial del Estado. Estas estructuras no tienen subordinación con la Federación sino de coordinación en las que se deberán tomar en cuenta, los principios generales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que las entidades federativas son libres y soberanas.

El Poder Judicial de la Federación se integra por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los Plenos Regionales, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación, los Juzgados de Distrito, y el Consejo de la Judicatura Federal. Los primeros seis mencionados ejercen funciones de impartición de justicia mientras que, el Consejo de la Judicatura Federal tiene funciones principalmente administrativas de auxilio, vigilancia, disciplina y carrera judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral. Por cuanto hace a las entidades federativas el poder Judicial se conforman con sus Tribunales Superiores de Justicia, juzgados y tribunales de primera instancia, los juzgados de cuantía menor y los Consejos de la Judicatura.

La Fiscalía General de la República y las Fiscalías de los Estados no forman parte del poder judicial, estas representan a la institución del Ministerio Público prevista en el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las Fiscalías son órganos públicos autónomos, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, antes de la reforma de 2016 las Fiscalías dependían formalmente del Poder Ejecutivo, hoy lo forman fácticamente.  

En las últimas semanas el Poder Judicial de la Federación ha sido objeto de múltiples noticias en relación con su administración, integración, funcionamiento, la independencia del poder judicial, las resoluciones de los jueces y magistrados en distintos asuntos de interés para el poder Ejecutivo Federal, el destino de los recursos presupuestales federales, los fideicomisos, entre muchos otros temas más.

En las siguientes líneas me referiré al proceso para designar los ministros que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los candidatos son propuestos en una terna por parte del presidente de la República, estos deben ser preferentemente personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, -respecto a estos atributos la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, es ejemplo de lo que una buena amistad con el titular del Ejecutivo puede lograr -, regresando la terna en comento es puesta a consideración del Senado, y previa comparecencia de los candidatos, el Senado con el voto de las dos terceras partes designará a la persona que asumirá el cargo de ministro de la Corte. En caso, que el Senado rechace la totalidad de la terna, el presidente de la República someterá una nueva terna, y sí esta es nuevamente rechazada esté designará directamente al ministro, es importante mencionar que desde la reforma al artículo 96 de la Constitución, publicada en 1994 que dio lugar al citado procedimiento no se ha presentado algún caso en el que el presidente haya ejercido la potestad de designación.  

Los ministros de la Corte designados durarán en su encargo quince años, en este tiempo las remuneraciones que perciban por sus servicios no podrán ser disminuidas, una vez fenecido el periodo del encargo recibirán un haber de retiro. Los ministros solo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de la Constitución que corresponde a las responsabilidades de los servidores, y sus renuncias solo podrán ser por causas graves, esto acorde a lo previsto en los artículos 94 y 98 de la Constitución. Al respecto, tenemos que desde 1994 solo se han presentado dos renuncias al encargo de ministro de la Suprema Corte, la primera presentada por Eduardo Medina Mora aprobada por Senado el 8 de octubre de 2019, la segunda presentada el 7 de noviembre del presente año por Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, aprobada por el Senado el pasado 15 de noviembre, en ambas renuncias se invocó el artículo 49 que refiere que la renuncia procederá por una “causa grave”, sin embargo, este concepto jurídico es indeterminado porque no fue definido en el referido artículo constitucional, ni en legislación secundaria ni por criterio jurisprudencia, lo que ha facilitado el hecho de aceptar estas renuncias, e iniciar un nuevo proceso de designación en el que el ministro designado tendrá un periodo de quince años.

¿Qué problemáticas conlleva la renuncia de ministros en la Suprema Corte? Si bien se trata de un acto administrativo, el contexto y condiciones en qué se han dado las dos renuncias provocan suspicacias y zozobra en el orden constitucional. Con el ex ministro Medina Mora se expresó su presunta participación en operaciones de lavado de dinero y en el caso de Zaldívar su evidente falta de imparcialidad al asumir una posición política y sumarse a la campaña de la Coordinadora de Defensa de la Transformación del partido MORENA.

El presidente de la República el miércoles 15 del presente mes y año envió al Senado la terna de las candidatas para sustituir al ministro Zaldívar, esta se encuentra conformada por Bertha María Alcalde Luján, hermana de la secretaria de Gobernación Luisa María Alcalde Luján, Lenia Batres Guadarrama hermana del jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Martí Batres, y María Estela Ríos González, quien actualmente es consejera jurídica de la Presidencia de la República y de ser nombrada ministra sería juez y parte de los asuntos de interés del Poder Ejecutivo que se encuentran pendientes de resolución en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.  

En cuanto a la independencia judicial, recordemos que en el dictamen del Senado de la reforma judicial de 1994, se estableció el escalonamiento en los plazos de ejercicio de los ministros, con esto se desfasaría con los tiempos de ejercicio de los poderes Ejecutivo y Legislativo federal, estableciéndose un control para garantizar la independencia de los poderes constitucionales, el cual fue trastocado con las mencionadas renuncias, esto porque el presidente López Obrador durante su gestión habría propuesto cuatro de los once que integran la Suprema Corte, así como el integrar una terna de candidatas con una evidente alineación con el Poder Ejecutivo y el ideario político del actual presidente, y en sus palabras del pasado 24 de noviembre en la conferencia “Mañanera”, “Las tres son muy buenas”.

En el año 2024 se estará sustituyendo al ministro Luis María Aguilar Morales, en el año 2026 a los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alberto Pérez Dayán y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y en el año 2030 a los ministros Norma Lucia Piña Hernández y Javier Laynez Potisek, esto sería así de no presentarse una nueva renuncia.

La Constitución Política establece en el artículo 101, segundo y tercer párrafo que quienes hayan ocupado el cargo de ministro no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, tampoco podrán ser nombrados como Secretarios de Estado, Fiscal General de la República, Senador, Diputado federal ni titular de poderes ejecutivos locales, por lo que en el caso del ex ministro Zaldívar los espacios que le brinde la cuarta Transformación la oportunidad de tener incidencia se encuentran restringidos en los próximos dos años.

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